Resolución de infracción por retención de licencia o vehículo

Actualizado el 6 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Resolver una infracción por retención de licencia o vehículo y recuperar el vehículo.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas que hayan tenido su licencia o vehículo retenido por una infracción.

Requisitos principales

  • Esperar 3 días hábiles desde la retención preventiva del vehículo.

Plazos

No especificado.

Duración del trámite

Variable, depende del caso.

Información adicional

Para recuperar un vehículo remitido por alcoholemia positiva, se debe contactar a alcoholemia@fiscalias.gob.ar después de presentar la documentación en la Playa de Infractores.

Resumen

Este trámite te permite resolver infracciones por retención de licencia o vehículo en la Ciudad de Buenos Aires. Podés realizarlo tanto de forma online como presencial.

Quién puede usar este servicio

Cualquier persona que haya tenido su licencia o vehículo retenido preventivamente por una infracción en la Ciudad de Buenos Aires.

Antes de empezar

  • Asegurate de tener toda la documentación necesaria.
  • Recordá que tenés que esperar 3 días hábiles desde la retención del vehículo.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • DNI vigente.
  • Pasaporte (en caso de corresponder).
  • Cédula de identificación del vehículo / Cédula para conductor autorizado.

Requisitos no obligatorios

  • Acta Z o Boleta de citación del inculpado (documento entregado por el agente de tránsito).

Costes

  • El costo del acarreo varía según el tipo de vehículo:
    • Vehículos livianos: $54.940,00
    • Vehículos livianos con remolque: $109.880,00
    • Vehículos Pesados, Categoría 1: $109.880,00
    • Vehículos Pesados, Categoría 2: $164.817,00
    • Vehículos Pesados, Categoría 3: $219.851,00
    • Motovehículos: $23.910,00

Modalidades de pago

  • Efectivo (acreditación en 48 hs): Rapipago, Pago Fácil, Banco Provincia, Provincia Net.
  • Canales electrónicos (acreditación inmediata): Tarjeta de Crédito en los ATM de la Dirección General de Administración de Infracciones.
  • Canales electrónicos (acreditación en 48 hs): Mercado Pago, Pago Mis Cuentas, Tarjeta de Crédito Web, Transferencia bancaria.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Realizá el trámite de manera online o presencial:
  2. Esperá el mail con la respuesta a tu solicitud: Un operador revisará tu solicitud y la aprobará o te indicará la documentación faltante.
  3. Si tu documentación cargada es aprobada:
    • En caso de licencia retenida, esperá el mail de confirmación para solicitar turno y retirar la licencia.
    • En caso de vehículo retenido, te contactarán para realizar el descargo.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez completado el trámite y pagado el acarreo (si corresponde), podrás recuperar tu licencia o vehículo.

Para recuperar tu vehículo

Si tu vehículo fue retenido por una infracción, deberás presentarte en la Playa de Infractores asignada con la siguiente documentación:

  • DNI vigente (original y copia).
  • Licencia de conducir y/o original de boleta de citación (en caso de corresponder).
  • Cédula de identificación de vehículo titular (original y copia), Cédula para conductor autorizado (original y copia) y/o Cédula de poseedor (original y copia), según corresponda.
  • Póliza de seguro vigente (original y copia).
  • Comunicado de devolución de vehículo (en caso de corresponder).
  • Comprobante de pago de acarreo: se enviará por mail la Boleta Única Inteligente (BUI) para realizar el pago previamente, o para abonar mediante las terminales de pago (ATM) situadas en cada playa.

Si el vehículo fue remitido por un control de alcoholemia positivo, deberás presentarte con toda esa documentación en la Playa de Infractores a la que fue remitido. Si el dosaje de alcohol en sangre es mayor o igual a 1,0 gramo por litro y/o estupefacientes positivos, deberás enviar un mail a alcoholemia@fiscalias.gob.ar para solicitar el oficio que disponga la devolución de tu licencia de conducir.

Playas de acarreo del Cuerpo de Agentes de tránsito

  • Sarmiento: Sarmiento 4381 y Rafael Obligado. Teléfono: 11-4066-3767
  • Quinquela: Herrera 1618. Teléfono: 11-4020-9710
  • Río Cuarto: Herrera 2116. Teléfono: 11-4089-3467
  • Libres del Sur: Brigadier Facundo Quiroga y Libres del Sud. Teléfono: 11-6739-686

Acarreo por mal estacionamiento

Ingresá a la Web del Trámite Retiro del Vehículo Acarreado por Grúa para conocer los requisitos y pasos para recuperar tu vehículo acarreado por mal estacionamiento.

Ayuda

Contacto

  • Llamar al 147
  • Chateá con la Ciudad

Normativa de Controles de Alcoholemia

Los Agentes de Tránsito labrarán un Acta de comprobación de infracciones en los siguientes casos (conforme Art. 6.1.65 de la Ley 451, Anexo A):

  • Conductores particulares: si se conduce con un dosaje de alcohol en sangre superior a 0,50 e inferior a 1,0 gramo por litro.
  • Conductores de motovehículos: si se conduce con un dosaje superior a 0,20 e inferior 1,0 gramo por litro.
  • Conductores de transporte de pasajeros, menores y/o de carga, y conductores principiantes: si se conduce con un dosaje de alcohol en sangre superior a 0,0 e inferior a 1,0 gramo por litro.

Y labrarán un Acta Contravencional cuando los conductores arrojen un dosaje de alcohol en sangre mayor o igual a 1,00 gramo por litro (Art. 131 - Ley 1472, Anexo A).

Para todos los casos enunciados, el Agente de Tránsito:

  • Retendrá la licencia de conducir, según Art. 5.6.1 b (Ley 2.148, Anexo A) y Art.131 (Ley 1472, Anexo A).
  • Hará entrega de una boleta de citación del inculpado, que lo habilitará al conductor para la conducción por el plazo de tres (3) días hábiles, según Art.5.6.2 (Ley 2148, Anexo A).
  • Remitirá el vehículo/ motovehículo, según Art.5.4.7 (Ley 2148, Anexo A) y Art. 19 inc. D (Ley 12), según corresponda.

Negarse a realizar la prueba constituye una falta. En ese caso, a fin de impedir que la persona siga conduciendo, se presume el estado de conducir bajo los efectos del alcohol y se labra un acta de comprobación, según prevé el Art. 5.4.2 de la Ley N° 2148, Anexo A, en concordancia con el Art. 6.1.65 de la Ley N° 451, Anexo A.

Recordá que, si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de turnos. En ese caso, deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo electrónico alternativo.

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