Resolución de actas por faltas especiales | Buenos Aires Ciudad - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actualizado el 23 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite resolver actas por faltas especiales, donde se juzgan las infracciones según la ley 451, siguiendo el procedimiento de la Ley 1217.

¿Quién puede solicitarlo?

El presunto infractor, ya sea por sí mismo o a través de un apoderado o representante legal.

Requisitos principales

  • Habilitación (foto QR)
  • DNI del titular (frente y dorso)
  • Acta de Infracción (Imagen)
  • Si actúa un apoderado: Poder certificado ante escribano público
  • Si actúa un apoderado: DNI del apoderado (frente y dorso)
  • Descargo/derecho de defensa

Plazos

El descargo y las pruebas deben presentarse dentro de los 40 días corridos desde la notificación de la infracción. Si no está de acuerdo con la resolución, tiene 5 días para apelar.

Duración del trámite

Variable, depende de la complejidad del caso.

Información adicional

Si te has dado de baja de los correos electrónicos del GCBA, no recibirás la confirmación de la cita. En ese caso, deberás comunicarte al 147 para proporcionar una dirección de correo electrónico alternativa.

El trámite de Resolución de actas por faltas especiales se encarga de juzgar las actas de infracción por faltas especiales, según la ley 451, siguiendo el procedimiento de la Ley 1217.

¿Quién puede realizar el descargo?

El presunto infractor, por sí mismo o a través de un apoderado o representante legal, con o sin asistencia legal, tiene derecho a presentar un descargo y pruebas dentro de los 40 días corridos desde la notificación de la infracción.

Si no está de acuerdo con la resolución, puede solicitar que el caso pase a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Habilitación (foto QR)
  • DNI del titular (frente y dorso)
  • Acta de Infracción (Imagen)
  • Si actúa un apoderado: Poder certificado ante escribano público
  • Si actúa un apoderado: DNI del apoderado (frente y dorso)
  • Descargo/derecho de defensa

Pasos para realizar el trámite

  1. Iniciá el trámite:
    • Completá tus datos.
    • Recibirás una confirmación por correo electrónico.
    • Un controlador se pondrá en contacto contigo por correo electrónico para resolver el caso de forma remota, una vez que haya evaluado la documentación.

Más información

Este trámite sirve para:

  • Clausuras y Actas de comprobación de Organismos de Fiscalización del GCABA; excepto de la Dirección General de Protección del Trabajo (DGPDT)
  • Secuestro de mercadería.
  • Propiedad horizontal.

Importante: Si te has dado de baja de los correos electrónicos del GCBA, no recibirás la confirmación de la cita. En ese caso, deberás comunicarte al 147 para proporcionar una dirección de correo electrónico alternativa.

Descargas

Organismo Responsable

Dirección General de Infracciones

  • Ubicación: Av. Regimiento De Patricios 65
  • Días de atención: Lunes a viernes
  • Horarios de atención: 8 a 19:30 hs

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