Registro de Plano de Obra Civil: Regularización de Obra en Contravención
Información Rápida
Objetivo
Registrar un plano de obra civil para regularizar una construcción que no cumple con el Código de Edificación.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietarios, inquilinos o concesionarios de inmuebles con obras en contravención al Código de Edificación.
Requisitos principales
- Tener usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
- Cumplir con los requisitos de documentación específicos según el tipo de obra y la situación del solicitante (propietario, inquilino, etc.).
- La obra en contravención debe ser regularizable según el Código de Edificación y el Código Urbanístico.
Plazos
Se otorgan 7 días corridos para subsanar observaciones administrativas y 45 días corridos para subsanar observaciones técnicas.
Duración del trámite
Variable, dependiendo de la complejidad y cumplimiento de requisitos.
Información adicional
No se pueden regularizar obras que no cumplan con el Código Urbanístico o instalaciones que no cumplan con el Código de Edificación. Se puede presentar Plano Único en caso de Micro Obra, Obra Menor u Obra Media cuyo uso principal sea Vivienda.
Resumen
Este trámite permite registrar un plano para regularizar una obra que no cumple con el Código de Edificación. Se basa en el Artículo 2.1.14 del Código de Edificación.
Quién puede usar este servicio:
Propietarios, inquilinos o concesionarios de inmuebles con obras que no cumplen con el Código de Edificación.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Tener usuario y clave miBA nivel 2 o 3. Si tienes dudas, consulta la Plataforma miBA y los niveles de seguridad de clave miBA.
- Informe de Dominio (con una vigencia de 90 días hábiles desde su emisión).
- Planos a Estudiar en formato .dwf, mostrando las superficies existentes según los reglamentos técnicos. Utiliza el template de la carátula reglamentaria que puedes descargar aquí.
- Encomienda del Profesional Responsable.
Documentación particular (según corresponda)
- Autorización del Propietario (si el trámite lo realiza un inquilino o concesionario).
- Apoderamiento para realizar el trámite (si se contrata a un tercero).
- Reglamento de copropietarios actualizado y su consentimiento (si aplica el régimen de propiedad horizontal y la obra afecta partes comunes).
- Conformidad de los Condóminos (si existe más de un propietario por unidad funcional).
- Conformidad de Copropietarios autorizando la regularización (si aplica el régimen de propiedad horizontal y la obra afecta partes comunes).
- Servidumbre (si aplica).
- Plano de Instalaciones (si aplica).
Participantes y Profesionales responsables
- Obligatorios: Propietario, inquilino o concesionario; Administrador del trámite; Profesional responsable.
- Optativo: Visualizador; Tercero Autorizado.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Realiza el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD):
- Ingresa al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD).
- Inicia sesión con tu usuario y contraseña miBA.
- Sigue las indicaciones y carga la información solicitada.
- Responde las observaciones administrativas:
- Si los documentos obligatorios no están correctos, se abrirá una subsanación en TAD. Tendrás 7 días corridos para cumplir con las observaciones.
- Responde las observaciones técnicas:
- Si hay observaciones técnicas, se adjuntará un plano en formato dwf y tendrás 45 días corridos para cumplirlas.
- Si tienes dudas, puedes solicitar una entrevista (presencial o virtual) en BA Colaborativa.
- Carga los planos validados por el analista técnico:
- Carga los últimos planos revisados en formato PDF firmado digitalmente o adjunta la “Declaración Jurada Profesional”.
- Abona la liquidación final:
- Paga la Boleta Única Inteligente (BUI) disponible en TAD.
Después de hacerlo
No se especifica información sobre los pasos posteriores en el texto proporcionado.
Ayuda
- Por consultas, ingresa a BA Colaborativa o llama a los teléfonos 5030-9700 internos 7187 / 7168 / 7181 de 10 a 14 hs.
Más información
- No se pueden regularizar obras en contravención antirreglamentarias al Código Urbanístico.
- No se pueden regularizar instalaciones antirreglamentarias al Código de Edificación.
- Obras en contravención que pueden ser regularizadas:
- Construcciones antirreglamentarias al Código de Edificación que no superen los 100 m2.
- Construcciones que no hayan sido oportunamente registradas pero cumplan con la normativa vigente al momento de su regularización (Reglamentarias al Código de Edificación, sin límite de superficie).
- Obras que se realicen en áreas comunes de viviendas multifamiliares, apto profesional y en edificios públicos, con el fin de dar cumplimiento a condiciones de accesibilidad.
- Obras que se efectúen en predios en proceso de re urbanización por ser barrios originados de modo informal.
- Se podrá presentar Plano Único en caso de tratarse de una Micro Obra, una Obra Menor o una Obra Media cuyo uso principal sea Vivienda.
- El Plano Único deberá contener los Planos de Obra Civil y los Planos de sus Instalaciones complementarias (Prevención contra Incendio, Sanitarias y Eléctricas)
- En caso de no cumplir con la documentación mínima a presentar, el Expediente será remitido a Guarda Temporal. Para ver más información sobre los requisitos de admisibilidad y documentación a podes consultar en Reglamento Técnico.