Registro de Instalaciones Térmicas (RIT) / Calderas de agua caliente, de vapor, de fluidos térmicos y Acumuladores de agua (Termotanques)
Información Rápida
Objetivo
Certificar instalaciones térmicas en edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarándolas en el Registro de Instalaciones Térmicas.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietarios o administradores de consorcios de edificios con instalaciones térmicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Requisitos principales
- Ser propietario o administrador de consorcios.
- Declarar todos los artefactos térmicos del edificio en el registro.
- Designar un profesional certificante habilitado.
Plazos
La oblea con código QR vence el 31 de diciembre de cada año y debe renovarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Duración del trámite
Variable, depende de la acreditación del pago y la aceptación del profesional certificante.
Información adicional
Es responsabilidad del solicitante mantener la instalación operativa y actualizada en el registro, exhibiendo la documentación requerida (póliza de seguro, habilitación, oblea QR).
Resumen
Este trámite es para registrar las instalaciones térmicas (calderas, termotanques, etc.) en edificios de la Ciudad de Buenos Aires. Es obligatorio para todos los edificios que cuenten con estos artefactos.
Quién puede usar este servicio:
- Propietarios
- Administradores de consorcios
Lo que necesitas
- Ser propietario o administrador de consorcios.
- Declarar todos los artefactos térmicos del edificio en el registro.
- Designar un profesional certificante habilitado.
- Abonar la tasa correspondiente.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
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Registrarse en el sistema: Ingresá al portal del Registro de Instalaciones Térmicas y create una cuenta.
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Declaración del domicilio: Ingresá el domicilio donde se encuentra la instalación y declará todos los artefactos térmicos que contenga el edificio.
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Designar un profesional certificante: Seleccioná un profesional certificante matriculado ante el Consejo Profesional correspondiente.
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Generar y abonar boleta de pago: Generá las boletas para los artefactos térmicos declarados, imprimilas y aboná en los medios y sucursales de pago autorizadas.
- A cada instalación registrada le corresponde una boleta de pago, con un número de “identificación de pago” propio.
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Obtener el código QR y la impresión de oblea: Luego de abonar la boleta de pago y de que el mismo se acredite en el sistema, podrá ser aceptada la instalación por el profesional certificante y se podrá imprimir la constancia –oblea con código QR–, cuya lectura digital permitirá visualizar la información sobre el estado de la instalación declarada.
- La oblea con código QR vencerá el 31 de diciembre de cada año, debiendo efectuar su renovación hasta el 31 de marzo del año siguiente, y deberá estar disponible próxima al artefacto térmico, en lugar visible y accesible.
Costos
El costo del trámite es en concepto de tasa anual, y por cada instalación del Registro de Verificación de las Instalaciones (artefactos térmicos) destinadas a producir vapor y/o agua caliente.
Después de hacerlo
Una vez completado el registro y obtenido el código QR, asegurate de exhibir la oblea en un lugar visible y accesible cerca del artefacto térmico.
Ayuda
Cambio de administrador
Para solicitar el cambio de administrador / declarante / usuario de instalación, deberás seleccionar la opción "cambio de administrador". Luego de dar de alta la aplicación, confirmar la instalación y adjuntar la documentación requerida. El pedido ingresará en el sistema para ser aprobado o denegado por el área de Fiscalización y Control de Obra.
Clasificación de artefactos térmicos obligados a declarar (a partir de las 50.000 Kcal/hora o 300 litros):
- Caldera de vapor de alta presión
- Caldera de vapor de baja presión
- Caldera de agua caliente
- Acumulador de agua (termotanque)
- Caldera de fluido térmico
Información Adicional
Es responsabilidad del sujeto obligado, mantener operativa la instalación, en perfecto estado de funcionamiento. Deberá mantener actualizada la información en el Registro de artefactos térmicos y exhibir cuando sea requerida, la siguiente documentación:
- Póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros por el uso de la instalación.
- Habilitación o inicio de trámite de habilitación de los artefactos térmicos, conforme el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Oblea con código QR vigente, por cada artefacto térmico.
Contacto
Las consultas serán respondidas de manera online a través de nuestra Mesa de Atención Virtual, o en forma presencial.
Normativa
- C.E. Texto ordenado Ley 6100-Ley 6438 Consolidado
- IF-RT-050106-020601-06-VO3-CONSERVACION DE LAS INST. TERMICAS
- Resolución N°205/SSGU/22
- Manual interactivo para el usuario de conservación y mantenimiento de instalaciones y fachadas
- Ley Tarifaria vigente
Descargas
- RESOLUCIÓN Nº 205-SSGU-22. Nuevos reglamentos técnicos.pdf
- RT-050106-020601-06. Conservación de las Instalaciones Térmicas.pdf
- Manual para el Usuario de conservación y mantenimiento de Instalaciones y Fachadas_compressed (1).pdf
- LEY TARIFARIA 2025.pdf
- ANEXO LEY TARIFARIA 2025.pdf
- RESOLUCION Nº 9440-MHFGC-2024. Valor de la UT desde 1-1-25.pdf