Rectificaciones de partidas por errores u omisiones | Buenos Aires Ciudad - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Información Rápida
Objetivo
Corregir errores u omisiones en actas del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares (mayores de edad), padres/tutores (para menores), terceros autorizados o apoderados (según el tipo de acta).
Requisitos principales
- Usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
- DNI original.
- Partida a rectificar (original emitida por el Registro Civil de CABA).
- Partida/s de la/las que surja/n el dato correcto a rectificar.
Duración del trámite
Variable (depende de la complejidad del caso y la revisión de la documentación).
Información adicional
Los pagos realizados antes de la aprobación del trámite no serán reintegrados. La documentación extranjera debe estar legalizada o apostillada.
Resumen
Este trámite permite corregir errores u omisiones en actas de nacimiento, defunción, matrimonio, unión civil o convivencial inscritas en el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se determinará si la corrección se realiza de forma administrativa o judicial.
Lo que necesitas
- Usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
- DNI original.
- Partida a rectificar (original emitida por el Registro Civil de CABA).
- Partida/s de la/las que surja/n el dato correcto a rectificar.
- Carta poder (si corresponde, ver modelo de carta poder para hacer trámites).
- Documentación adicional (actas para acreditar vínculo directo, si es necesario).
Cómo hacerlo
- Ingresá a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con tu usuario y contraseña MIBA.
- Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación requerida.
- Esperá la respuesta por correo electrónico. Un operador revisará la solicitud y la aprobará o indicará la documentación faltante.
- Si la documentación es aprobada, recibirás instrucciones para generar la Boleta Única Inteligente (BUI) desde TAD. Importante: No generar ni pagar la boleta antes de la verificación de la documentación.
- Una vez finalizado el trámite, recibirás una notificación y podrás solicitar las partidas rectificadas aquí.
Importante: Los pagos realizados antes de la aprobación del trámite no serán reintegrados.
Costos del trámite
El costo del trámite es de $6.550,00 (ver LEY TARIFARIA 2025.pdf y ANEXO LEY TARIFARIA 2025.pdf).
Quiénes pueden efectuar el trámite
- Actas de nacimiento:
- Titulares mayores de 18 años.
- Padres o tutores legales con guarda (menores de 18 años).
- Terceros autorizados.
- Apoderado.
- Actas de matrimonio:
- Esposo/a.
- Hijos/Padres (por fallecimiento de cónyuges).
- Terceros autorizados.
- Apoderado.
- Actas de defunción:
- La persona que figura al pie de acta (autorizante).
- Esposo/a y/o hijos.
- Padres (a falta de esposa/a y/o hijos).
- Otro integrante en la línea sucesoria.
Terceros
- Autorizados: autorización escrita del autorizante con firma certificada por el Registro Civil, escribano público, o Banco.
- Apoderados: poder extendido por escribano público, con facultades expresas para rectificar actas del Registro Civil.
Información Adicional
- Las escrituras expedidas en otras provincias deben estar legalizadas por el Colegio de Escribanos correspondiente.
- Las escrituras expedidas en el exterior deben estar legalizadas en el Consulado Argentino en el país emisor o apostilladas.
- Si están en idioma extranjero, deben ser traducidas por traductor público y legalizada la firma en el Colegio de Traductores Públicos.
- Si la rectificación está ordenada por un Juez, el oficio debe diligenciarse por Mesa de Entradas del Registro Civil (Uruguay 753, 1° piso) o por Sistema DEOX.
- Si la partida tiene firma digital, no requiere legalización dentro del país (excepto fuera de CABA). Si tiene firma ológrafa, debe ser legalizada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil o el Ministerio del Interior.
- Las partidas para el exterior deben ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación (link).
- Para rectificaciones para ciudadanías extranjeras, la solicitud debe ser realizada por el primer descendiente vivo en línea directa, acreditando tal condición con las partidas correspondientes.
- Si se presentan actas parroquiales, verificar si fueron inscriptas en el Registro Civil. Si no lo fueron, presentar certificado de negatividad.
- Documentación extranjera debe estar legalizada (Apostilla de La Haya o legalización ante el Consulado Argentino).
- Partidas en idioma extranjero deben ser traducidas por traductor público de la Ciudad de Buenos Aires, con firma legalizada ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
Ayuda
- Dirección General de Registro Civil, Uruguay 753 - PB, Lunes a viernes de 7.30 a 17.30 hs.
- Llamar al 147
- Chateá con la Ciudad: https://api.whatsapp.com/send?phone=5491150500147&&source=&&data=