Rectificaciones de partidas por errores u omisiones
Información Rápida
Objetivo
Corregir errores u omisiones en actas de nacimiento, defunción, matrimonio, unión civil o convivencial inscriptas en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares mayores de 18 años, padres o tutores legales (menores de 18 años), terceros autorizados o apoderados. Varía según el tipo de acta.
Requisitos principales
- Tener usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
- Cargar la documentación obligatoria en el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD).
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
Variable, depende de la complejidad del caso.
Información adicional
Si la rectificación es ordenada por un juez, el oficio debe diligenciarse por Mesa de Entradas del Registro Civil o por el Sistema DEOX.
Resumen
Este trámite permite corregir errores u omisiones en actas de nacimiento, defunción, matrimonio, unión civil o convivencial que hayan sido registradas en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires. El Registro Civil determinará si la corrección puede hacerse administrativamente o requiere una orden judicial.
Quién puede usar este servicio:
- El titular del acta (si es mayor de edad).
- Los padres o tutores legales (si el titular es menor de edad).
- Terceros autorizados.
- Apoderados.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- DNI original.
- Partida a rectificar (adjuntar todas las actas).
- Partida/s de la/las que surja/n el dato correcto a rectificar.
- Carta poder (si corresponde, ver modelo de carta poder para hacer trámites).
- Documentación adicional (agregar todas las actas para acreditar vínculo directo).
Costes:
- El costo del trámite es de $6.550,00 (ver LEY TARIFARIA 2025.pdf y ANEXO LEY TARIFARIA 2025.pdf).
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Realizá el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD):
- Ingresá a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
- Iniciá sesión con tu usuario y contraseña MIBA.
- Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación indicada.
- Esperá el mail con la respuesta a tu solicitud:
- Un operador revisará tu solicitud y la aprobará o, en su defecto, te indicará la documentación faltante.
- Si la documentación cargada es aprobada, te llegará un mail con las indicaciones para que puedas generar la Boleta Única Inteligente (BUI) desde TAD (no generar y pagar la boleta antes de la verificación de la documentación por parte del personal del Registro Civil, el mismo no se hace responsable de los pagos que se hagan antes de la aprobación del trámite).
- Una vez concluido el trámite recibirá una notificación indicando su finalización y podrá solicitar las partidas rectificadas aquí.
Importante: No generar y pagar la Boleta antes de la verificación de la documentación por parte del personal del Registro Civil. Los pagos que se hicieran antes de la aprobación del trámite no serán reintegrados.
Después de hacerlo
- Una vez finalizado el trámite, recibirás una notificación y podrás solicitar las partidas rectificadas.
Ayuda
Contacto:
- Dirección General de Registro Civil, Uruguay 753 - PB.
- Lunes a viernes de 7.30 a 17.30 hs.
- Teléfono: 147.
- Chat con la Ciudad: Chateá con la Ciudad.
Información Adicional:
- Si la rectificación está ordenada por un Juez, tienen que diligenciar el oficio, lo cual puede realizarse de dos formas:
- En soporte papel: deberá ingresar por la Mesa de Entradas de la Sede Central del Registro Civil (Uruguay Av. 753, 1° piso), de lunes a viernes, de 8.30 a 14.30 hs, con el oficio judicial y/o testimonio. Si es Ley 22.172, debe estar firmado por juez y secretario, y con sello de agua (legalizado, si no tiene firma digital).
- Por Sistema DEOX (plataforma de la Corte Suprema de Justicia de la Nación): en este caso, el oficio se tramitará íntegramente en forma electrónica.
- Si la partida tiene firma digital, no requiere legalización para ser usada dentro del país pero fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si tiene firma ológrafa, deberá ser legalizada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Lavalle 1220 - PB, CABA, de lunes a viernes, de 7.30 a 13.30 hs) o en el Ministerio del Interior.
- Las partidas expedidas por este Registro Civil que deban ser presentadas en el exterior, tienen que ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación ingresando en el siguiente link
- La Rectificación deberá ser solicitada por el primer descendiente vivo en línea directa, acreditando tal condición con las correspondientes Partidas de nacimiento y defunción de sus ascendientes.
- En el caso de actas parroquiales, las mismas podrían haber sido inscriptas en el Registro Civil posteriormente, por lo que deberá realizarse la búsqueda de la misma, en el sector de solicitud de partidas. En el caso de que la búsqueda sea negativa, se deberá presentar el certificado correspondiente de negatividad. En caso contrario, las mismas deberán ser presentadas conjuntamente con el acta parroquial en el sector de Rectificaciones.
- Deberán encontrarse legalizadas para que tengan valor en Argentina, y pueden encontrarse con diferentes sistemas de legalización, que son válidos:
- A. Apostilla de La Haya (Ley 23.458)
- B. Legalización ante el Consulado Argentino en el País Emisor de la Partida (Ley 1629/01)
- C. Partidas de la República de Portugal posteriores al 12/06/1882 (Ley 1169). Este trámite debe realizarse ante el Consulado de Portugal en la Argentina.
- D. Partidas de la República de Italia posteriores al 23/10/1989 (Ley 23.728): no requieren legalización.
- E. Partidas de la República de Chile posteriores al 10/11/2004, emitidas por el Consulado de Chile en la Argentina, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina.
- Partidas o documentación en idioma extranjero, o que contuviera texto en otro idioma: deberán ser traducidas por traductor público de la Ciudad de Buenos Aires, con firma legalizada ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 20.305) (Ej: variante de nombre al español, como Giuseppe/ José). En caso de no existir en el país traductor público del idioma de la partida, deberá requerirse una certificación al colegio citado de la inexistencia de traductor del idioma que se trate y recurrir a un intérprete, a efectos de que, bajo declaración jurada de decir verdad, traduzca al Castellano el instrumento. Además, se deberá Certificar la Firma del idóneo ante escribano público, o en la Sede Central del Registro Civil.