Rectificación de partidas de nacimiento por adición de apellido | Buenos Aires Ciudad - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actualizado el 23 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite agregar el apellido del progenitor faltante a la partida de nacimiento.

¿Quién puede solicitarlo?

Progenitores, tutores con guarda, interesados mayores de 13 años, apoderados o autorizados.

Requisitos principales

  • Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
  • Formulario de datos de la partida a rectificar.
  • Partida de nacimiento a modificar.
  • DNI original.

Duración del trámite

Variable, depende de la revisión de la documentación y los tiempos del Registro Civil.

Información adicional

La partida de nacimiento a modificar debe tener una fecha de emisión no mayor a 3 meses.

Resumen

Este trámite permite agregar el apellido del otro progenitor a la partida de nacimiento de una persona, en los casos en que solo se había registrado un apellido al momento del nacimiento.

Este trámite se realiza online a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD). Es importante que la partida de nacimiento haya sido emitida por el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lo que necesitas

Cómo hacerlo

  1. Iniciá el trámite online:
    • Accedé a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
    • Ingresá con tu usuario y contraseña de MIBA.
    • Seguí los pasos indicados y cargá la documentación requerida.
  2. Esperá la respuesta por mail:
    • Un operador revisará tu solicitud y te informará si fue aprobada o si falta documentación.
    • Si la documentación es correcta, recibirás un mail con las instrucciones para generar la Boleta Única Inteligente (BUI) desde TAD. Importante: No pagues la boleta hasta que la documentación sea aprobada.
  3. Solicitá las partidas rectificadas:
    • Una vez finalizado el trámite, recibirás una notificación y podrás solicitar las partidas rectificadas aquí.

Información Adicional

  • La partida de nacimiento a modificar debe tener una fecha de emisión no mayor a 3 meses. Si es más antigua, solicitala nuevamente en la Web de Solicitud de Partidas.
  • El trámite puede ser realizado por:
    • Alguno de los progenitores o tutores con guarda.
    • Interesado mayor de 13 años.
    • Apoderado (con poder extendido por Escribano Público con facultades expresas para Rectificar Actas del Registro Civil).
    • Autorizado mediante nota con certificación bancaria, oficial público o notarial.
  • Las escrituras expedidas en otras provincias deben estar legalizadas por el Colegio de Escribanos correspondiente.
  • Las partidas para ser presentadas en el exterior deben ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.
  • Los documentos en idioma extranjero deben ser traducidos por traductor público de la Ciudad de Buenos Aires, con firma legalizada ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Ayuda

  • Organismo Responsable: Dirección General de Registro Civil, Uruguay 753, Lunes a viernes de 7.30 a 17.30 hs.
  • Consultas:

Preguntas frecuentes

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