Rectificación de partidas de nacimiento por adición de apellido
Información Rápida
Objetivo
Añadir el apellido del progenitor faltante en la partida de nacimiento original.
¿Quién puede solicitarlo?
Alguno de los progenitores, tutores con guarda, interesado mayor de 13 años, apoderado con poder extendido por escribano público o autorizado mediante nota con certificación bancaria.
Requisitos principales
- Tener usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
- La partida de nacimiento debe haber sido emitida por el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Cargar la documentación obligatoria en el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD).
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
Variable, depende de la revisión de la solicitud y la generación de la boleta.
Información adicional
La partida actualizada no debe tener una fecha de emisión mayor a 3 meses. Las partidas expedidas para ser presentadas en el exterior deben ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.
Resumen
Este trámite permite añadir el apellido del otro progenitor a la partida de nacimiento original en el Registro Civil. Se realiza a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
Quiénes pueden usar este servicio:
- Alguno de los progenitores.
- Tutores con guarda.
- Interesado mayor de 13 años.
- Apoderado con poder extendido por escribano público.
- Autorizado mediante nota con certificación bancaria.
Antes de empezar:
- Asegúrate de tener usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
- La partida de nacimiento debe haber sido emitida por el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Formulario de datos de la partida a rectificar.
- Partida de nacimiento a modificar.
- DNI original.
Documentación Adicional:
- Carta poder (ver modelo de carta poder para hacer trámites).
- Documentación adicional.
Costes:
- El costo del trámite es de $6.550,00.
Cómo hacerlo
Pasos para realizar el trámite:
- Realizá el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
- Ingresá a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
- Iniciá sesión con tu usuario y contraseña MIBA.
- Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación indicada.
- Esperá el mail con la respuesta a tu solicitud
- Un operador revisará tu solicitud y la aprobará o, en su defecto, te indicará la documentación faltante.
- Si la documentación cargada es aprobada, te llegará un mail con las indicaciones para que puedas generar la Boleta Única Inteligente (BUI) desde TAD, (no generes ni pagues la boleta antes de la verificación de la documentación por parte del personal del Registro Civil, el mismo no se hace responsable de los pagos que se hagan antes de la aprobación del trámite).
- Una vez concluido el trámite recibirá una notificación indicando su finalización y podrá solicitar las partidas rectificadas aquí.
- Importante: No generar y pagar la boleta antes de la verificación de la documentación por parte del personal del Registro Civil. Los pagos que se hicieran antes de la aprobación del trámite no serán reintegrados.
Después de hacerlo
- Una vez finalizado el trámite, recibirás una notificación y podrás solicitar las partidas rectificadas aquí.
Ayuda
- Consultas: Llamar al 147 o chatear con la Ciudad vía WhatsApp.
- Las partidas expedidas por este Registro Civil que deban ser presentadas en el exterior, tienen que ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, ingresando al apartado de Legalizaciones y Apostillas de dicho Organismo.
- Textos en idioma extranjero: Deberán ser traducidas por traductor público de la Ciudad de Buenos Aires, con firma legalizada ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 20.305) (Ej: variante de nombre al español, como Giuseppe / José). En caso de no existir en el país Traductor Público del Idioma de la Partida, deberá requerirse una Certificación al Colegio Citado de la Inexistencia de Traductor del Idioma que se trate y recurrir a un intérprete, a efectos de que, bajo declaración jurada de decir verdad, traduzca al castellano el instrumento. Además, se deberá certificar la firma del idóneo ante escribano público, o en la Sede Central del Registro Civil.