Permiso de uso precario en Ferias Artesanales

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener un permiso para usar un espacio en las ferias artesanales de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Quién puede solicitarlo?

Artesanos que cumplan con los requisitos establecidos.

Requisitos principales

  • Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, o extranjero con radicación permanente en el país.
  • Ser mayor de edad o estar comprendido en alguna de las causales de habilitación previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
  • Declarar el rubro a comercializar según la <a href="https://buenosaires.gob.ar/sites/default/files/media/document/2019/07/02/f77b99d020e721083921d81ae205983a7ebfbe22.pdf">Disposición N° 283/DGFYME/2015</a>.
  • Declarar no ser funcionario ni empleado del GCBA.
  • Declarar no tener juicio pendiente con el GCBA.
  • Declarar no poseer otro permiso de espacio de dominio público.

Plazos

La inscripción tiene vigencia por un año. Si no se obtiene el permiso en ese plazo, se debe reinscribir.

Duración del trámite

Variable, depende de la disponibilidad de vacantes y la aprobación de la prueba de taller.

Información adicional

La inscripción no garantiza el ingreso al sistema ferial. El ingreso está sujeto a la disponibilidad de vacantes y la aprobación de una prueba de taller.

Resumen

Este trámite permite a los artesanos obtener un permiso para utilizar un espacio en las ferias artesanales de la Ciudad de Buenos Aires. El permiso es personal, gratuito e intransferible.

Quién puede usar este servicio:

Artesanos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, o extranjero con radicación permanente en el país.
  • Ser mayor de edad o estar comprendido en alguna de las causales de habilitación previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.

Lo que necesitas

Documentación obligatoria:

Declaración Jurada (a través de la plataforma TAD):

  • Declarar el rubro a comercializar, según Disposición N° 283/DGFYME/2015.
  • Declarar no ser funcionario ni empleado del GCBA.
  • Declarar no tener juicio pendiente con el GCBA.
  • Declarar no poseer otro permiso de espacio de dominio público.

Costos:

El trámite es gratuito.

Cómo hacerlo

Paso a paso:

  1. Realizá el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD):
  2. Prueba de taller:
    • Una vez ingresado el trámite, el personal de la Dirección General de Permisos y Ferias se comunicará para brindarte información sobre la prueba de taller que deberás realizar ante la Comisión Técnica Interferias.
    • La prueba taller consistirá en una demostración práctica ante la Comisión Técnica Interfería, la que dictaminará sobre los caracteres artesanales de las piezas presentadas, tomando en cuenta la transformación artesanal, oficio, originalidad y propiedad del diseño, funcionalidad y modo de producción artesanal.

Después de hacerlo

Otorgamiento del permiso:

  • Una vez cumplidos estos pasos, la Dirección General de Permisos y Ferias citará al postulante, si es seleccionado, para otorgarle el Permiso de Uso Precario en Ferias Artesanales.
  • No obstante, el ingreso a las ferias artesanales está sujeto a la disponibilidad de vacantes de puestos, que serán asignados a quienes hayan aprobado la prueba de taller, de acuerdo al orden de inscripción.
  • La inscripción al registro y la aprobación de la prueba de taller no garantizan el ingreso al sistema ferial.

Credenciales:

Aquellos postulantes que, habiendo cumplido todos los requisitos, y que hayan sido beneficiados como permisionarios, se les extenderá una credencial de identificación personal, la cual será suscripta por la Autoridad de Aplicación. La misma debe ser exhibida en un lugar visible al público en general, en el emplazamiento donde se desarrolla la actividad ferial.

La inscripción tendrá vigencia por un (1) año. Vencido dicho plazo si el postulante no obtiene su permiso caducara, automáticamente, debiendo reinscribirse a los fines de ser incorporado nuevamente al registro de postulante.

Ayuda

Contacto:

Normativa vigente:

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