Inscripción en el registro de postulantes de ferias itinerantes de abastecimiento barrial y ferias especiales | Buenos Aires Ciudad - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actualizado el 23 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite registrarse para obtener un permiso y tener un puesto en las ferias itinerantes de la Ciudad de Buenos Aires. La Dirección de Permisos y Ferias es la encargada de otorgar estos permisos.

¿Quién puede solicitarlo?

Argentinos (nativos, por opción o naturalizados) o extranjeros con residencia permanente en el país, mayores de edad o habilitados según el Código Civil y Comercial de la Nación.

Requisitos principales

  • Tener usuario miBA nivel 2 o 3.
  • Ser argentino o extranjero con residencia permanente.
  • Ser mayor de edad o estar habilitado.
  • Indicar domicilio real y constituir domicilio legal en CABA.

Duración del trámite

La inscripción tiene vigencia por un año.

Información adicional

La inscripción también se puede hacer de manera presencial con ayuda del personal de la Dirección, con usuario miBA Nivel 3 y la documentación. Si no se obtiene el permiso en un año, se debe volver a inscribir.

Resumen

Este trámite permite inscribirse en el registro de personas que desean tener un puesto en las ferias itinerantes de la Ciudad de Buenos Aires. La Dirección de Permisos y Ferias es quien otorga los permisos para estos puestos.

¿Cuáles son los requisitos?

Documentación obligatoria (primera vez en la plataforma TAD):

Requisitos si es seleccionado:

Cómo hacerlo

Trámite online:

  1. Ingresá a Tramitación a Distancia (TAD) con tu usuario miBA.
  2. Buscá el trámite y seleccioná "iniciar trámite”.
  3. Seguí los pasos y cargá la documentación.

Costos

El trámite es gratuito.

Más información

  • La inscripción también se puede hacer de manera presencial con ayuda del personal de la Dirección, con usuario miBA Nivel 3 y la documentación.
  • La inscripción dura un año. Si no se obtiene el permiso en ese tiempo, se debe volver a inscribir.

Otorgamiento del permiso:

  • Se seleccionan los postulantes inscriptos según:
    • Necesidades de abastecimiento (rubros).
    • Antecedentes comerciales y calidad/precio de los productos.
    • Ley Nº 3.522 para personas con discapacidad.
  • Se puede dar un plazo para cumplir requisitos faltantes. Si no se cumplen, se elige otro postulante.
  • Si es seleccionado, la Dirección General de Permisos y Ferias lo citará para otorgar el Permiso de Uso Precario.
  • El permiso dura un año y se debe renovar.

Productos permitidos en las ferias:

  • Productos frutihortícolas, carnes (vacuna, porcina, ovina), productos de granja, pescados y mariscos, lácteos, fiambrería, pastas frescas, embutidos, almacén, aceites, bebidas no alcohólicas, productos naturales, panadería, confitería, especias, cereales, legumbres, artículos de limpieza, bazar, plantas, productos para mascotas, alimentos en general, productos gastronómicos, productos para celíacos.

Días y horarios de las ferias:

  • Lunes a domingos: 8 a 14 hs.
  • Especiales: fines de semana de 10 a 21 hs.
  • Caballito: lunes y viernes de 15 a 21 hs.
  • La autoridad puede modificar los días y horarios.

Credenciales:

  • Los permisionarios reciben una credencial firmada por la autoridad, que debe estar visible.

Auxiliares:

  • Cada permisionario puede tener un auxiliar autorizado por la Dirección General.
  • El permisionario paga los haberes y cargas sociales del auxiliar.
  • El permisionario es responsable de cualquier problema civil, comercial, laboral o previsional relacionado con la actividad.
  • El permisionario y su auxiliar firman el padrón de asistencia.

Normativa vigente:

Contacto:

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