Inscripción en el registro de fabricantes, reparadores y recargadores de extintores
Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Objetivo
Inscribirse en el registro de fabricantes, reparadores y recargadores de extintores en la Ciudad de Buenos Aires.
¿Quién puede solicitarlo?
Fabricantes, reparadores y recargadores de extintores.
Requisitos principales
- Tener usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
- Cumplir con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la normativa vigente.
Plazos
La renovación debe realizarse con una antelación de 30 días al vencimiento de la inscripción.
Duración del trámite
1 año
Información adicional
La inscripción tiene una duración de un año y debe renovarse antes de su vencimiento. Cualquier modificación en los datos declarados debe informarse dentro de los cinco días.
Resumen
Este trámite te permite inscribirte en el Registro de Fabricación, Reparación, Recarga, Instalación y Control de Extintores (R.E.E.C.I.) en la Ciudad de Buenos Aires.
Quién puede usar este servicio
Fabricantes, reparadores y recargadores de extintores.
Antes de empezar
- Asegúrate de contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Declaración Responsable de Registro: Incluye la solicitud de registro firmada por el responsable y el anexo técnico firmado por el director técnico, certificado por el Consejo Profesional correspondiente.
- Constancia de habilitación: Si el establecimiento está fuera de la Ciudad, se requiere certificado de habilitación o inicio de trámite actualizado por el municipio.
- Seguro de responsabilidad civil: Debe cubrir los riesgos de la actividad (fabricar, reparar, recargar y/o instalar extintores) y estar vigente.
- Carpeta técnica: Debe incluir el sistema de gestión de calidad, memoria descriptiva de la operación, planillas de trazabilidad, plan de capacitación anual, organigrama y diseños de los extintores que garanticen el cumplimiento de la normativa.
- Distribución de planta: Plano con la disposición de sectores y equipos, incluyendo las medidas.
- Marca Registrada: Obligatorio para la actividad de fabricación. Los equipos deben estar identificados con la marca registrada en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI).
Requisitos previos
- Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
Costes y plazos
- El trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Realizá el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD):
- Ingresá a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
- Iniciá sesión con tu usuario y contraseña miBA.
- Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación solicitada.
- Inscripción al registro:
- Ingresá los datos solicitados y toda la documentación requerida.
- Previo al otorgamiento de la inscripción, se requerirá una inspección por parte de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para evaluar la capacidad de producción y la verificación operativa y técnica.
- Si cumplís con los requisitos, se emitirá el acto administrativo correspondiente.
- Tarjetas de Identificación de Extintores:
- Accedé a la plataforma del “Sistema Digital de Gestión” para generar las Boletas Únicas Inteligentes (BUI) para la adquisición y confección de las tarjetas identificativas de los extintores.
- La Dirección General Habilitaciones y Permisos remitirá clave y usuario al correo denunciado por la empresa, para acceder al sistema.
- Todos los equipos deben contar con la tarjeta identificativa con un Código de Respuesta Rápida (QR).
- Renová la inscripción:
- La inscripción puede renovarse por otro año. El pedido debe efectuarse con una antelación de treinta (30) días previos al vencimiento, mediante el sistema de Tramitación a Distancia (TAD), acompañando:
- Formulario de Declaración Responsable.
- Habilitación.
- Plano de planta (LAY OUT con procesos y medidas).
- Encomienda profesional.
- Seguro de responsabilidad civil contra terceros, con el comprobante de pago.
- Comprobante de libre deuda de infracciones, emitido por la Dirección General Administración de Infracciones.
- Marca registrada (obligatorio para la actividad de fabricación).
- La inscripción puede renovarse por otro año. El pedido debe efectuarse con una antelación de treinta (30) días previos al vencimiento, mediante el sistema de Tramitación a Distancia (TAD), acompañando:
Después de hacerlo
Qué sucede después
- Se te notificará la aprobación o rechazo de la inscripción.
Plazos de resolución
- La inscripción tiene una duración de un (1) año.
Siguiente pasos
- Asegurate de renovar la inscripción antes de su vencimiento.
Ayuda
Contacto
- Las consultas serán respondidas de manera online, a través de la mesa de atención virtual, o en forma presencial.
- Teléfono: 147
- Chat: Chateá con la Ciudad
Recursos adicionales
Normativa
- C.E Ley 6438 consolidado y modificaciones - Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- RESOLUCIÓN 187/SSGU/2024 - Modificación del Reglamento Técnico del Código de Edificación.
- RT-050107-020601-09-VO4 - Reglamento técnico.
- IF-2024-38509574-GCABA-SSGU - Declaración Responsable. Formulario de solicitud de inscripción.
Descargas
Preguntas frecuentes
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Normativa
- Descargas
- Preguntas frecuentes