Inscripción en el registro de empresas demoledoras, excavadoras y/o constructoras | Buenos Aires Ciudad - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Actualizado el 23 de febrero de 2025
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Objetivo
Permite a las empresas que realizan actividades de demolición, excavación y/o construcción registrarse para poder operar legalmente en la Ciudad de Buenos Aires.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas, personas jurídicas y/o personas humanas que realicen actividades de demolición, excavación y/o construcción.
Requisitos principales
- Copia certificada del DNI (si es persona física) o del representante legal (si es persona jurídica).
- Copia del estatuto social y acta de designación de autoridades (si es persona jurídica).
- Declaración de correo electrónico para notificaciones.
- Certificado de domicilio legal en CABA.
- Constancia de inscripción en AFIP para actividades de demolición, excavación o construcción.
- Constancia de inscripción en Ingresos Brutos (IIBB) de AGIP para actividades de demolición, excavación o construcción.
- Constancia de inscripción en el IERIC con pago anual vigente.
- Número de Contrato y ART vigente para actividades de demolición, excavación o construcción.
- Constancia de pago anual de la tasa de inscripción.
Duración del trámite
Variable, depende de la verificación de la información y la certificación del consejo profesional.
Información adicional
La inscripción se renueva anualmente. Es obligatorio contar con un representante técnico habilitado.
Resumen
Este trámite es para que las empresas que realizan demoliciones, excavaciones o construcciones se registren.
¿Cuáles son los requisitos?
- Copia certificada del Documento Nacional de Identidad (DNI) si es persona física, o del representante legal si es persona jurídica.
- Copia del estatuto social y del acta de designación de autoridades si es persona jurídica.
- Correo electrónico para recibir notificaciones.
- Certificado de domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (puede ser de la Policía Federal, factura de servicio o nota de escribano).
- Constancia de inscripción en la AFIP para actividades de demolición, excavación o construcción.
- Constancia de inscripción en Ingresos Brutos (IIBB) de AGIP para actividades de demolición, excavación o construcción.
- Constancia de inscripción en el Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), con pago anual al día.
- Número de Contrato y Compañía Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para actividades de demolición, excavación o construcción.
- Constancia de pago anual de la tasa de inscripción en el Registro.
Pasos para realizar el trámite
- Ingreso al aplicativo web: Ingresá al portal web y registrate como empresa.
- Carga de datos y de documentación: Cargá los datos y la documentación requerida en el portal web.
- Designá un profesional como representante técnico (con matrícula habilitante).
- Aceptación o rechazo de la solicitud: El representante técnico debe aceptar o rechazar la solicitud en el portal web.
- Firma de formularios:
- Descargá el formulario de registro y la declaración jurada.
- Firmá los formularios y subilos escaneados al sistema.
- El trámite se envía al consejo profesional para certificar las tareas del Responsable Técnico.
- La Dirección General de Fiscalización y Control de Obra (DGFYCO) verifica la información y otorga el Registro.
Costos del trámite
El costo del trámite es de $110.660,00.
Más información
- Las empresas se identifican con su CUIT o CUIL.
- La Dirección General De Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO) aprueba, observa o rechaza la solicitud.
- Se otorga un número de registro con especialidad y categoría, y una oblea con Código QR.
- La inscripción al Registro es obligatoria para operar como demoledor/ excavador/ constructor en la Ciudad.
- Es obligatorio contar con un representante técnico habilitado.
- Los Representantes Técnicos deben solicitar la activación del perfil en el sistema del consejo profesional.
- El registro es obligatorio para la ejecución de obras medianas y mayores.
- La inscripción se renueva anualmente.
Normativa
- RT-020201-010100-02. V03 Reglamento técnico. Registro de profesionales y empresas.
Ayuda
Las consultas se responden online a través de la mesa de atención virtual o presencialmente.