Inscripción en el registro de alquileres temporarios | Buenos Aires Ciudad - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actualizado el 23 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Registrar inmuebles destinados al alquiler temporario con fines turísticos en la Ciudad de Buenos Aires para su promoción y evitar sanciones.

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares o administradores de inmuebles ofrecidos en alquiler temporario turístico en CABA.

Requisitos principales

  • Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
  • Formulario de Inscripción.
  • Declaración Jurada sobre la contratación y cobertura de un seguro de responsabilidad civil contra terceros y el cumplimiento de las disposiciones de seguridad aplicables al inmueble.
  • Documentación que acredita titularidad sobre la unidad.
  • Reglamento de Copropiedad (si corresponde).
  • Estatuto Social (con inscripción en IGJ) y Acta de designación de autoridades vigente (si el titular es persona jurídica).
  • Poder o Carta Poder (si aplica).
  • Consentimiento de cotitular del inmueble (si aplica).

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

El registro es obligatorio según la Ley 6255 y regulado por la Resolución N° 138/2020 y su modificatoria Resolución N° 08/2025. Los inmuebles inscriptos serán promocionados en la web del Ente de Turismo.

Resumen

Este trámite es para inscribir propiedades que se alquilan temporalmente a turistas en la Ciudad de Buenos Aires. Si eres el dueño o administras propiedades de alquiler temporario, debes registrarte.

Lo que necesitas

  • Usuario y clave miBA nivel 2 o 3: Necesario para acceder a la plataforma de trámites.
  • Documentación del inmueble: Dependiendo si es propiedad horizontal o no, se requiere diferente documentación.

Documentos requeridos:

  • Formulario de Inscripción.
  • Declaración Jurada sobre seguro de responsabilidad civil.
  • Documentación que acredite la titularidad del inmueble.
  • Reglamento de Copropiedad (si aplica).
  • Estatuto Social (con inscripción en IGJ) y Acta de designación de autoridades vigente (si el titular es persona jurídica).
  • Poder o Carta Poder (si aplica, descargar modelo Aquí).
  • Consentimiento de cotitular del inmueble (si aplica, descargar modelo Aquí).

Cómo hacerlo

  1. Acceder a Trámites a Distancia (TAD): Ingresa a la plataforma TAD con tu usuario miBA.
  2. Cargar la documentación: Seguí los pasos indicados y subí los documentos requeridos.

Después de hacerlo

Los inmuebles registrados serán promocionados en la página web oficial del Ente de Turismo de la Ciudad y podrán participar en acciones promocionales oficiales.

Ayuda

  • Consultas presenciales: Únicamente con turno previo solicitado a registroentur@buenosaires.gob.ar
  • Más información: El registro es obligatorio según la Ley 6255 y regulado por la Resolución N° 138/2020 y su modificatoria Resolución N° 08/2025.
  • Correo electrónico oficial: registroentur_att@buenosaires.gob.ar

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