Inscripción en el registro de alquileres temporarios | Buenos Aires Ciudad - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Información Rápida
Objetivo
Registrar inmuebles destinados al alquiler temporario con fines turísticos en la Ciudad de Buenos Aires para su promoción y evitar sanciones.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares o administradores de inmuebles ofrecidos en alquiler temporario turístico en CABA.
Requisitos principales
- Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
- Formulario de Inscripción.
- Declaración Jurada sobre la contratación y cobertura de un seguro de responsabilidad civil contra terceros y el cumplimiento de las disposiciones de seguridad aplicables al inmueble.
- Documentación que acredita titularidad sobre la unidad.
- Reglamento de Copropiedad (si corresponde).
- Estatuto Social (con inscripción en IGJ) y Acta de designación de autoridades vigente (si el titular es persona jurídica).
- Poder o Carta Poder (si aplica).
- Consentimiento de cotitular del inmueble (si aplica).
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
El registro es obligatorio según la Ley 6255 y regulado por la Resolución N° 138/2020 y su modificatoria Resolución N° 08/2025. Los inmuebles inscriptos serán promocionados en la web del Ente de Turismo.
Resumen
Este trámite es para inscribir propiedades que se alquilan temporalmente a turistas en la Ciudad de Buenos Aires. Si eres el dueño o administras propiedades de alquiler temporario, debes registrarte.
Lo que necesitas
- Usuario y clave miBA nivel 2 o 3: Necesario para acceder a la plataforma de trámites.
- Documentación del inmueble: Dependiendo si es propiedad horizontal o no, se requiere diferente documentación.
Documentos requeridos:
- Formulario de Inscripción.
- Declaración Jurada sobre seguro de responsabilidad civil.
- Documentación que acredite la titularidad del inmueble.
- Reglamento de Copropiedad (si aplica).
- Estatuto Social (con inscripción en IGJ) y Acta de designación de autoridades vigente (si el titular es persona jurídica).
- Poder o Carta Poder (si aplica, descargar modelo Aquí).
- Consentimiento de cotitular del inmueble (si aplica, descargar modelo Aquí).
Cómo hacerlo
- Acceder a Trámites a Distancia (TAD): Ingresa a la plataforma TAD con tu usuario miBA.
- Cargar la documentación: Seguí los pasos indicados y subí los documentos requeridos.
Después de hacerlo
Los inmuebles registrados serán promocionados en la página web oficial del Ente de Turismo de la Ciudad y podrán participar en acciones promocionales oficiales.
Ayuda
- Consultas presenciales: Únicamente con turno previo solicitado a registroentur@buenosaires.gob.ar
- Más información: El registro es obligatorio según la Ley 6255 y regulado por la Resolución N° 138/2020 y su modificatoria Resolución N° 08/2025.
- Correo electrónico oficial: registroentur_att@buenosaires.gob.ar