Inscripción de sentencias extranjeras de divorcio y/o adopción | Buenos Aires Ciudad - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Actualizado el 23 de febrero de 2025
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Objetivo
Inscribir sentencias de divorcio o adopción dictadas en el extranjero en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, siempre que se refieran a matrimonios o nacimientos ocurridos en esta ciudad.
¿Quién puede solicitarlo?
Abogado de la parte interesada, la parte interesada o persona autorizada.
Requisitos principales
- Oficio judicial (en formato papel o electrónico)
- Sentencia extranjera (si corresponde, con legalizaciones y traducciones)
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Las partidas expedidas por el Registro Civil para ser presentadas en el exterior deben ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.
Resumen
Este trámite permite inscribir en el Registro Civil sentencias de divorcio o adopción dictadas en el extranjero, siempre que se refieran a matrimonios o nacimientos ocurridos en la Ciudad de Buenos Aires.
Lo que necesitas
- Oficio Judicial:
- Formato papel: Oficio original o testimonio ordenando la inscripción, con datos de la partida de nacimiento. Debe estar firmado y sellado por el juez/secretario y el juzgado. Si proviene de otra jurisdicción, debe tener el sello del Tribunal en cada hoja y el sello de autenticidad del Tribunal Superior. Debe indicar el nombre, documento, domicilio y teléfono de la persona autorizada a diligenciarlo.
- Formato electrónico (DEOX): Se gestiona a través de la plataforma DEOX de la CSJN. El pago del arancel debe estar acreditado en el expediente judicial.
- Sentencia extranjera: Si la partida o documentación fue emitida fuera de CABA o es extranjera, consulta la sección de legalizaciones y traducciones en "Más información".
Cómo hacerlo
- Presentá la documentación:
- Tu abogado (o la parte interesada/autorizada) debe presentar el oficio en formato papel o electrónico.
- Formato papel: En la mesa de entrada del Registro Civil, en Uruguay 753 (1° piso), de lunes a viernes de 8:30 a 14 hs.
- Formato electrónico (DEOX): Se recibe a través de la plataforma de la CSJN.
- Tu abogado (o la parte interesada/autorizada) debe presentar el oficio en formato papel o electrónico.
- Cumplimiento del Oficio Judicial:
- El Registro Civil remite el oficio a la Subgerencia Operativa de Asuntos Administrativos, donde se inscribe la anotación marginal. Luego, se envía la contestación al juzgado.
Costos
El costo del trámite es de $8.430,00.
Más información
- Partidas o Documentación Extranjera: Deben estar legalizadas y apostilladas. Se aceptan:
- Apostilla de La Haya (Ley 23.458).
- Legalización ante el Consulado Argentino en el país emisor (Ley 1629/01).
- Partidas de Portugal posteriores al 12/06/1882 (Ley 1169), Consulado de Portugal en Argentina.
- Partidas de Italia posteriores al 23/10/1989 (Ley 23.728) - no requieren legalización.
- Partidas de Chile posteriores al 10/11/2004, emitidas por el Consulado de Chile en Argentina, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina.
- Partidas en Idioma Extranjero: Deben ser traducidas por traductor público de CABA y legalizar la firma ante el Colegio de Traductores Públicos de CABA (Ley 20.305). Si no existe traductor público del idioma, se debe solicitar una certificación al colegio y recurrir a un intérprete con declaración jurada, certificando la firma ante escribano público o en la Sede Central del Registro Civil.
- Las partidas expedidas por este Registro Civil para ser presentadas en el exterior deben ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, ingresando en el siguiente link.
- Consultas: inscripciones@buenosaires.gob.ar (enviar partidas/documentación).