Inscripción de sentencias extranjeras de divorcio y/o adopción
Información Rápida
Objetivo
Inscribir sentencias extranjeras de divorcio y/o adopción en el registro de la Ciudad de Buenos Aires, en relación a matrimonios o nacimientos celebrados en CABA.
¿Quién puede solicitarlo?
Abogado, parte interesada o persona autorizada.
Requisitos principales
- Para oficios en papel: deben estar suscriptos por juez o secretario con sellos correspondientes y sello del juzgado actuante.
- Si el oficio es de otra jurisdicción, debe tener el sello del Tribunal en cada hoja y el sello de autenticidad del Tribunal Superior.
- El Oficio Judicial debe indicar el nombre de la persona autorizada a diligenciarlo, con número de documento, domicilio y teléfono.
- Para documentación extranjera, ver requisitos de legalización y traducción.
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
Variable, depende del tipo de trámite y la documentación.
Información adicional
Para partidas o documentación emitida fuera de CABA o documentación extranjera, es necesario legalización y traducción según corresponda. Consultar la sección 'Más información' para detalles sobre legalizaciones y traducciones.
Resumen
Este trámite permite inscribir sentencias de divorcio o adopción dictadas en el extranjero en los registros de la Ciudad de Buenos Aires, siempre que estén relacionadas con matrimonios o nacimientos ocurridos en esta ciudad.
Lo que necesitas
Documentación requerida
- Para oficios en formato papel:
- Oficio Judicial o testimonio original que ordene la inscripción, con los datos de la partida de nacimiento.
- El oficio debe estar firmado y sellado por el juez o secretario y el juzgado.
- Si proviene de otra jurisdicción, debe tener el sello del Tribunal en cada hoja y el sello de autenticidad del Tribunal Superior.
- Debe incluir el nombre, número de documento, domicilio y teléfono de la persona autorizada a realizar el trámite.
- Para oficios electrónicos (DEOX):
- Acreditar el pago del arancel en el expediente judicial.
- Sentencia extranjera:
- Si la partida o documentación fue emitida fuera de la Ciudad de Buenos Aires o es extranjera, ver el apartado de legalizaciones y traducciones en "Más información".
Costos
- El trámite tiene un costo de $8.430,00.
Cómo hacerlo
Presentación de la documentación
- El abogado (o la parte interesada o autorizada) debe presentar el oficio o testimonio que ordena la inscripción de la adopción.
- Formato papel: En la mesa de entrada del Registro Civil, Uruguay 753 (1° piso), de lunes a viernes de 8:30 a 14 hs. (Uruguay 753)
- Formato electrónico (DEOX): No requiere presentación presencial. Se recibe a través de la plataforma de la CSJN.
Cumplimiento del Oficio Judicial
- Una vez ingresado, el oficio se remite a la Subgerencia Operativa de Asuntos Administrativos, donde se inscribe la anotación marginal y se envía la contestación al juzgado.
Más información
- Partidas o Documentación Extranjera: Deben estar legalizadas y apostilladas.
- A. Apostilla de La Haya (Ley 23.458).
- B. Legalización ante el Consulado Argentino en el país emisor (Ley 1629/01).
- C. Partidas de Portugal posteriores al 12/06/1882 (Ley 1169), Consulado de Portugal en Argentina.
- D. Partidas de Italia posteriores al 23/10/1989 (Ley 23.728) - no requieren legalización.
- E. Partidas de Chile posteriores al 10/11/2004, emitidas por el Consulado de Chile en Argentina, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina.
- Partidas o documentación en Idioma Extranjero: Deben ser traducidas por traductor público de la Ciudad de Buenos Aires y legalizar la firma ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 20.305). Si no existe traductor público del idioma, se debe solicitar una certificación al colegio y recurrir a un intérprete con declaración jurada, certificando la firma ante escribano público o en la Sede Central del Registro Civil.
- Las partidas expedidas por este Registro Civil que deban ser presentadas en el exterior, tienen que ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación ingresando en el siguiente link.
- Si tenés alguna duda, podés realizar una consulta a inscripciones@buenosaires.gob.ar, enviando las partidas o documentación pertinente.
Descargas
Organismo Responsable
Dirección General de Registro Civil, Uruguay 753, Lunes a viernes de 7.30 a 19 hs.