Inscripción de sentencias de adopción | Buenos Aires Ciudad - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actualizado el 23 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribir en el Registro Civil las sentencias de adopción (plenas, simples e integrativas).

¿Quién puede solicitarlo?

Padres adoptivos con DNI con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus representantes legales.

Requisitos principales

  • DNI de los padres (original y copia) con domicilio en CABA.
  • Partida de Nacimiento del menor (original y copia).
  • Oficio Judicial o testimonio que ordena la inscripción de la adopción.

Duración del trámite

El tiempo de resolución depende de la carga de trabajo del Registro Civil y la forma de presentación del oficio (papel o electrónico).

Información adicional

Las partidas expedidas por este Registro Civil que deban ser presentadas en el exterior, tienen que ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.

Resumen

Este trámite permite inscribir en el Registro Civil sentencias de adopción plenas, simples e integrativas.

Para poder realizar este trámite, es necesario tener DNI con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lo que necesitas

  • DNI de los padres (original y copia). El DNI debe estar vigente y con domicilio en CABA.

  • Partida de Nacimiento del menor (original y copia).

  • Oficio Judicial o testimonio que ordena la inscripción de la adopción.

    • Para oficios en formato papel: Deben estar suscriptos por el juez o secretario con sus respectivos sellos y con el sello del juzgado actuante. Si es de otra jurisdicción, debe tener el sello del Tribunal en cada hoja y el sello de autenticidad del Tribunal Superior. El oficio debe indicar el nombre de la persona autorizada a diligenciarlo, su número de documento, domicilio y teléfono.
    • Para oficios electrónicos (DEOX): Se ingresa al Registro Civil a través de la plataforma DEOX de la CSJN. Debe estar acreditado el pago del arancel correspondiente en el expediente judicial.
  • Designación de autorizado a diligenciar y/o a suscribir el acta.

Cómo hacerlo

  1. Presentá la documentación:

    • Formato papel: Tu abogado (o parte interesada o autorizado) debe presentar el oficio en la mesa de entrada del Registro Civil, en Uruguay 753 (1° piso), de lunes a viernes de 8:30 a 14 hs.
    • Formato electrónico (DEOX): No requiere presentación presencial. El Registro Civil lo recibe a través de la plataforma de la CSJN.
  2. Cumplimiento del Oficio Judicial:

    El oficio ingresa al Registro Civil y se remite a la Subgerencia Operativa de Asuntos Administrativos, donde se inscribe la anotación marginal y se envía la contestación al juzgado.

Costos

El trámite es gratuito.

Más información

Recordá que si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.

Descargas

Contacto

  • Dirección General de Registro Civil, Uruguay 753, Lunes a viernes de 7.30 a 19 hs.
  • Teléfono: 147
  • Chat: Chateá con la Ciudad

Preguntas frecuentes

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