Inscripción de sentencias de adopción

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribir sentencias de adopciones plenas, simples e integrativas en el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Quién puede solicitarlo?

Padres adoptivos con DNI y domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Requisitos principales

  • DNI con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Para oficios en formato papel: el oficio debe estar suscripto por el juez o secretario con sus respectivos sellos y el sello del juzgado actuante.
  • Para oficios electrónicos (DEOX): acreditar el pago del arancel correspondiente en el expediente judicial.

Plazos

No especificado.

Duración del trámite

Variable, depende del formato del oficio.

Información adicional

Las partidas expedidas por este Registro Civil que deban ser presentadas en el exterior, tienen que ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.

Resumen

Este trámite te permite inscribir sentencias de adopciones plenas, simples e integrativas en el Registro Civil. Es necesario tener DNI con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuáles son los requisitos?

  • DNI de los padres (original y copia). El DNI debe estar vigente y con domicilio en CABA. Se aceptan DNI tarjeta y DNI Digital. Las personas mayores de 75 años pueden usar Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.
  • Partida de Nacimiento del menor (original y copia).
  • Para oficios en formato papel: Oficio Judicial y/o testimonio que ordena la anotación de la restricción a la capacidad (debiendo contener los datos topográficos inscripción de la partida de nacimiento). Deben estar suscriptos por el juez o secretario con sus respectivos sellos y con el correspondiente sello del juzgado actuante (Artículos 79 y 80, Ley 26.413). Si es un oficio emitido por un Juzgado de otra jurisdicción, además deberá tener el sello del Tribunal en cada una de sus hojas y el de autenticidad (sello de agua) del Tribunal Superior. El Oficio Judicial deberá tener el nombre de la persona autorizada a diligenciarlo, consignando el número de su documento, domicilio y teléfono.
  • Para oficios electrónicos (DEOX): Ingresa al Registro Civil a través de la plataforma DEOX de la CSJN. En forma previa a su cumplimiento, deberá estar acreditado el pago del arancel correspondiente en el expediente judicial, para lo cual podrá generar la Boleta Única Inteligente (BUI) en el portal.
  • Designación de autorizado a diligenciar y/o a suscribir el acta.

Pasos para realizar el trámite

Presentá la documentación

Tu abogado (también puede ser parte interesada o autorizado) deberá presentar el oficio y/o testimonio que ordena la inscripción de la adopción, ya sea en formato papel o electrónico.

  • Si es formato papel, lo presentará en la mesa de entrada del Registro Civil, Uruguay 753 (1° piso), de lunes a viernes de 8:30 a 14 hs.
  • Si es formato electrónico (DEOX) no es necesario el diligenciamiento presencial, sino que es recibido por el Registro Civil a través de la plataforma de la CSJN, desde la cual también se responde una vez cumplido u observado, siendo un procedimiento más ágil.

Cumplimiento del Oficio Judicial

Una vez que el Oficio Judicial ingresa al Registro Civil (en cualquiera de los dos formatos), se remite a la Subgerencia Operativa de Asuntos Administrativos dependiente de la Gerencia Legal donde se inscribirá la anotación marginal de la restricción a la capacidad, y posteriormente enviar la contestación al juzgado.

Costos del trámite

El trámite es gratuito.

Más información

Recordá que si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.

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