Inscripción de régimen patrimonial posterior al matrimonio | Buenos Aires Ciudad - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Actualizado el 23 de febrero de 2025
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Objetivo
Permite registrar el cambio de régimen patrimonial de un matrimonio.
¿Quién puede solicitarlo?
Los cónyuges que deseen modificar su régimen patrimonial.
Requisitos principales
- Nota dirigida al Director General.
- Acta de matrimonio.
- Escritura notarial (original y copia).
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Las partidas expedidas por este Registro Civil que deban ser presentadas en el exterior, tienen que ser legalizadas o apostilladas ante el <a href="https://www.cancilleria.gob.ar/">Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación</a> ingresando en <a href="https://www.cancilleria.gob.ar/legalizaciones-y-apostillas">link</a>.
Resumen
Este trámite permite inscribir la elección de un régimen patrimonial diferente al original después de haberse casado.
Lo que necesitas
- Nota dirigida al Director General.
- Acta de matrimonio.
- Escritura notarial (original y copia).
Cómo hacerlo
- Presentate en la Sede Central del Registro Civil: Acercate a la mesa de entrada del Registro Civil, en Uruguay 753 (1° piso), de lunes a viernes, de 8:30 a 14 hs.
Ayuda
- Si tenés alguna duda, podés realizar una consulta a actuacionesjudicialesregcivil@buenosaires.gob.ar, enviando las partidas o documentación pertinente.
- Consultas telefónicas: Llamar al 147
- Chat: Chateá con la Ciudad