Inscripción de partidas de nacimiento, reconocimiento o defunción de extraña jurisdicción (emitidas por los registros de provincia o en el exterior) | Buenos Aires Ciudad - Gobierno de la Ciudad Autón

Actualizado el 23 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Registrar en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires partidas de nacimiento, reconocimiento o defunción emitidas en otras jurisdicciones (provincias argentinas o el extranjero).

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona interesada en inscribir una partida de nacimiento, reconocimiento o defunción de extraña jurisdicción.

Requisitos principales

  • Contar con usuario y clave miBA.
  • Tener la partida a inscribir con las legalizaciones correspondientes.

Duración del trámite

Variable, depende de la gestión interna del Registro Civil.

Información adicional

Las partidas o documentación en idioma extranjero deben ser traducidas por traductor público matriculado.

Resumen

Este trámite te permite registrar en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires partidas de nacimiento, reconocimiento o defunción que fueron emitidas en otras provincias de Argentina o en el extranjero.

Lo que necesitas

  • Usuario y clave miBA: Necesitás una cuenta miBA para realizar el trámite online. Si no tenés una, podés crearla en la Plataforma miBA. Asegurate de tener el nivel de seguridad adecuado (niveles de seguridad de clave miBA).
  • Partida a inscribir: La partida original debe estar legalizada y, si corresponde, traducida (ver detalles sobre legalizaciones y traducciones más abajo).

Cómo hacerlo

Online

  1. Ingresá a Trámites a Distancia (TAD).
  2. Iniciá sesión con tu usuario y contraseña de miBA.
  3. Seguí los pasos indicados en el sistema y subí la documentación requerida.

Presencial

  • Presentate en la mesa de entradas de la Dirección General de Registro Civil, ubicada en Uruguay 753, 1° piso.

Información Adicional

  • Legalización de documentos extranjeros: Para que las partidas o documentos emitidos en el extranjero sean válidos en Argentina, deben estar legalizados o apostillados. Los sistemas de legalización válidos son:
    • A. Apostilla de La Haya (Ley 23.458).
    • B. Legalización ante el Consulado Argentino en el país emisor de la partida (Ley 1629/01).
    • C. Para partidas de Portugal posteriores al 12/06/1882 (Ley 1169), legalización del Consulado de Portugal en Argentina.
    • D. Para partidas de Italia posteriores al 23/10/1989 (Ley 23.728), no se requiere legalización.
    • E. Para partidas de Chile posteriores al 10/11/2004, emitidas por el Consulado de Chile en Argentina, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina.
  • Traducción de documentos: Si la partida o documento está en un idioma extranjero, debe ser traducido por un traductor público de la Ciudad de Buenos Aires y la firma debe ser legalizada ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 20.305). Si no hay un traductor público disponible para el idioma de la partida, se debe solicitar una certificación al colegio y recurrir a un intérprete que traduzca el documento bajo declaración jurada.
  • Legalización de partidas emitidas por el Registro Civil para su uso en el exterior: Las partidas expedidas por este Registro Civil que deban ser presentadas en el exterior, tienen que ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación ingresando en el siguiente link.
  • Consultas: Si tenés alguna duda, podés enviar un correo electrónico a inscripciones@buenosaires.gob.ar adjuntando las partidas o documentación pertinente.

Ayuda

  • Contacto: Para más información, podés comunicarte al 147 o chatear con la Ciudad a través de WhatsApp.

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