Inscripción de partidas de extraña jurisdicción: Nacimiento y defunción por orden judicial

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite inscribir en el Registro Civil partidas de nacimiento o defunción provenientes de otra jurisdicción, mediante orden judicial.

¿Quién puede solicitarlo?

El abogado, la parte interesada o la persona autorizada en el oficio judicial.

Requisitos principales

  • Contar con una orden judicial que ordene la inscripción de la partida.
  • Presentar la documentación requerida en el formato adecuado (papel o electrónico).

Plazos

No especificado.

Duración del trámite

Variable, depende del juzgado y la carga de trabajo del Registro Civil.

Resumen

Este trámite permite inscribir partidas de nacimiento o defunción provenientes de otra jurisdicción en el Registro Civil, siempre que exista una orden judicial que lo disponga.

¿Quién puede usar este servicio?

El trámite puede ser realizado por el abogado, la parte interesada o la persona autorizada en el oficio judicial.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Partida a inscribir.
  • Oficio y/o testimonio (si corresponde a la Ley 22.172), firmado por Juez y Secretario.
  • Para oficios en formato papel:
    • Oficio Judicial original con sellos del juzgado.
    • Si proviene de otra jurisdicción, sello del Tribunal Superior (salvo que tenga firma digital).
    • El oficio debe indicar el nombre, documento, domicilio y teléfono de la persona autorizada a diligenciarlo.
  • Para oficios electrónicos (DEOX):
    • Acreditación del pago del arancel en el expediente judicial.

Costes

El trámite tiene un costo de $8.430,00.

Cómo hacerlo

Paso a paso

  1. Presentá la documentación:
    • Si es en formato papel: Tu abogado (o la persona autorizada) debe presentar el oficio en la mesa de entrada del Registro Civil, en Uruguay 753 (1° piso), de lunes a viernes de 9 a 14 hs.
    • Si es en formato electrónico (DEOX): No es necesario presentarlo físicamente, ya que se recibe a través de la plataforma de la CSJN.
  2. Cumplimiento del Oficio Judicial:
    • Una vez recibido, el Registro Civil inscribe la anotación marginal correspondiente y envía la contestación al juzgado.

Después de hacerlo

Una vez inscripta la partida, se informa al juzgado correspondiente.

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