Inscripción de Nacimientos y Defunciones fuera del término legal por Orden Judicial | Buenos Aires Ciudad - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actualizado el 23 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite la inscripción tardía de nacimientos y defunciones mediante una orden judicial.

¿Quién puede solicitarlo?

La persona autorizada en el documento judicial (generalmente un abogado, familiar o persona designada por el juez).

Requisitos principales

  • Oficio Judicial original o testimonio que ordene la inscripción, con los datos necesarios.
  • En caso de oficio en papel, debe estar firmado y sellado por el juez o secretario del juzgado.
  • Si el oficio es de otra jurisdicción, debe tener el sello del Tribunal en cada hoja y el sello de autenticidad del Tribunal Superior.
  • Para oficios electrónicos (DEOX), acreditar el pago del arancel correspondiente.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Las partidas para ser presentadas en el exterior deben ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.

Resumen

Este trámite permite inscribir nacimientos y defunciones fuera del plazo legal establecido, siempre que exista una orden judicial que lo autorice. El trámite debe ser realizado por la persona autorizada en el documento judicial.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Para oficios en formato papel:
    • Oficio Judicial y/o testimonio original que ordene la inscripción (con datos topográficos de la partida de nacimiento). Debe estar firmado y sellado por el juez o secretario del juzgado actuante (Artículos 79 y 80, Ley 26.413). Si el oficio proviene de otra jurisdicción, debe tener el sello del Tribunal en cada hoja y el sello de autenticidad del Tribunal Superior.
    • El Oficio Judicial debe indicar el nombre, documento, domicilio y teléfono de la persona autorizada a realizar el trámite.
  • Para oficios electrónicos (DEOX):
    • El oficio debe ingresar al Registro Civil a través de la plataforma DEOX de la CSJN.
    • Debe estar acreditado el pago del arancel correspondiente en el expediente judicial, para lo cual se puede generar la Boleta Única Inteligente (BUI) en el portal.

Costos

El trámite tiene un costo, a menos que se cuente con el beneficio de litigar sin gastos o patrocinio gratuito de la Universidad de Buenos Aires.

Cómo hacerlo

Presentación de la documentación

El abogado (o la persona interesada o autorizada) debe presentar el oficio y/o testimonio que ordena la inscripción, ya sea en formato papel o electrónico.

  • Formato papel: Presentar en la mesa de entrada del Registro Civil, en Uruguay 753 (1° piso), de lunes a viernes de 9 a 14 hs.
  • Formato electrónico (DEOX): No requiere presentación presencial. El Registro Civil recibe y responde a través de la plataforma de la CSJN.

Cumplimiento del Oficio Judicial

Una vez recibido el Oficio Judicial (en cualquier formato), se remite a la Subgerencia Operativa de Asuntos Administrativos dependiente de la Gerencia Legal, donde se inscribe la anotación marginal y se envía la contestación al juzgado.

Después de hacerlo

Las partidas expedidas por este Registro Civil que deban ser presentadas en el exterior, deben ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación ingresando en el siguiente link.

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