Inscripción de Nacimientos y Defunciones fuera del término legal por Orden Judicial

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite la inscripción de nacimientos y defunciones fuera del plazo legal establecido, mediante una orden judicial.

¿Quién puede solicitarlo?

La persona autorizada en el documento judicial.

Requisitos principales

  • El oficio debe estar suscrito por el juez o secretario con sus respectivos sellos y el sello del juzgado actuante.
  • El oficio debe indicar el nombre de la persona autorizada a realizar el trámite, su número de documento, domicilio y teléfono.
  • Si es un oficio electrónico (DEOX), el pago del arancel debe estar acreditado en el expediente judicial.

Plazos

No especificado.

Duración del trámite

Variable, depende del caso.

Información adicional

Las partidas expedidas por este Registro Civil que deban ser presentadas en el exterior, tienen que ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.

Resumen

Este trámite permite inscribir nacimientos y defunciones fuera del plazo legal mediante una orden judicial. El trámite debe ser realizado por la persona autorizada en el documento judicial.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Para oficios en formato papel: Oficio Judicial y/o testimonio que ordena la anotación de la restricción a la capacidad (con datos topográficos de inscripción de la partida de nacimiento). Deben estar suscritos por el juez o secretario con sus respectivos sellos y con el correspondiente sello del juzgado actuante (Artículos 79 y 80, Ley 26.413). Si es un oficio emitido por un Juzgado de otra jurisdicción, además deberá tener el sello del Tribunal en cada una de sus hojas y el de autenticidad (sello de agua) del Tribunal Superior. El Oficio Judicial deberá tener el nombre de la persona autorizada a diligenciarlo, consignando el número de su documento, domicilio y teléfono.
  • Para oficios electrónicos (DEOX): Ingresar al Registro Civil a través de la plataforma DEOX de la CSJN. En forma previa a su cumplimiento, deberá estar acreditado el pago del arancel correspondiente en el expediente judicial, para lo cual podrá generar la Boleta Única Inteligente (BUI) en el portal.

Costos

El trámite tiene un costo de $7.700,00. Si en el oficio consta que tiene el beneficio de “litigar sin gasto”, exento de sellado o que cuenta con el patrocinio gratuito de la Universidad de Buenos Aires, es gratuito. El pago puede realizarse en el momento del diligenciamiento si es soporte papel o ingresando al portal sir desde donde se puede emitir y abonar la boleta correspondiente por los medios allí indicados.

Cómo hacerlo

Pasos para realizar el trámite

  1. Presentá la documentación

    Tu abogado (también puede ser parte interesada o autorizado) deberá presentar el oficio y/o testimonio que ordena la inscripción de la adopción, ya sea en formato papel o electrónico.

    • Si es formato papel, lo presentará en la mesa de entrada del Registro Civil, Uruguay 753 (1° piso), de lunes a viernes de 8:30 a 14 hs, (en virtud de la situación epidemiológica vigente el horario de atención en mesa de entradas es de lunes a viernes de 9 a 14 hs).
    • Si es formato electrónico (DEOX) no es necesario el diligenciamiento presencial, sino que es recibido por el Registro Civil a través de la plataforma de la CSJN, desde la cual también se responde una vez cumplido u observado, siendo un procedimiento más ágil y celero.
  2. Cumplimiento del Oficio Judicial

    Una vez que el Oficio Judicial ingresa al Registro Civil (en cualquiera de los dos formatos), se remite a la Subgerencia Operativa de Asuntos Administrativos dependiente de la Gerencia Legal donde se inscribirá la anotación marginal de la restricción a la capacidad, y posteriormente enviar la contestación al juzgado.

Después de hacerlo

Una vez inscripta la anotación marginal, se envía la contestación al juzgado.

Ayuda

Descargas

Organismo Responsable

Dirección General de Registro Civil, Uruguay 753, Lunes a viernes de 7.30 a 19 hs.

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