Inscripción de las Restricciones a la Capacidad por Orden Judicial | Buenos Aires Ciudad - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Actualizado el 23 de febrero de 2025
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Objetivo
Inscribir en el Registro Civil las restricciones a la capacidad de una persona dictadas por orden judicial.
¿Quién puede solicitarlo?
El abogado, la parte interesada o la persona autorizada en el oficio judicial.
Requisitos principales
- Oficio judicial o testimonio original que ordene la inscripción de la restricción a la capacidad.
- Datos topográficos de la partida de nacimiento (tomo, folio, acta, año).
- En caso de oficio en papel, firmas y sellos correspondientes del juzgado.
- En caso de oficio electrónico, acreditación del pago del arancel en el expediente judicial.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Las partidas expedidas por este Registro Civil para ser presentadas en el exterior deben ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.
Resumen
Este trámite permite inscribir en el Registro Civil las restricciones a la capacidad de una persona que han sido dictadas por un juez.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Para oficios en papel:
- Oficio Judicial o testimonio original que ordene la inscripción, con datos de la partida de nacimiento.
- Firmas y sellos del juez o secretario y del juzgado.
- Si el oficio es de otra jurisdicción, debe tener el sello del Tribunal en cada hoja y el sello de autenticidad del Tribunal Superior.
- Nombre, documento, domicilio y teléfono de la persona autorizada a realizar el trámite.
- Para oficios electrónicos (DEOX):
- Pago del arancel correspondiente acreditado en el expediente judicial (Boleta Única Inteligente - BUI disponible en el portal).
- Datos topográficos de la Partida (tomo, folio, acta, año).
Costos:
- $8.430,00 (ver LEY TARIFARIA 2025.pdf y ANEXO LEY TARIFARIA 2025.pdf)
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Presentá la documentación:
- Formato papel: En la mesa de entrada del Registro Civil, Uruguay 753 (1° piso), de lunes a viernes de 9 a 14 hs.
- Formato electrónico (DEOX): A través de la plataforma DEOX de la CSJN.
- Cumplimiento del Oficio Judicial: El Registro Civil inscribe la anotación marginal de la restricción a la capacidad y envía la contestación al juzgado.
Ayuda
- Consultas: inscripciones@buenosaires.gob.ar
- Teléfono: 147
- Chat: Chateá con la Ciudad
Información Adicional
- Las partidas expedidas por este Registro Civil para ser presentadas en el exterior deben ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación (ver link).
- Si te desuscribiste de los mails del GCBA, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.