Inscripción de las Restricciones a la Capacidad por Orden Judicial

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribir en el Registro Civil las restricciones a la capacidad de una persona dictadas por orden judicial.

¿Quién puede solicitarlo?

El abogado, la parte interesada o la persona autorizada en el oficio judicial.

Requisitos principales

  • El oficio debe estar firmado y sellado por el juez o secretario del juzgado actuante.
  • Si el oficio proviene de otra jurisdicción, debe tener el sello del Tribunal en cada hoja y el sello de autenticidad del Tribunal Superior.
  • El oficio debe indicar el nombre, documento, domicilio y teléfono de la persona autorizada a diligenciarlo.
  • En caso de oficios electrónicos (DEOX), se debe acreditar el pago del arancel correspondiente en el expediente judicial.

Plazos

No especificado.

Duración del trámite

Variable, depende del juzgado y la carga de trabajo del Registro Civil.

Resumen

Este trámite permite inscribir las restricciones a la capacidad de una persona que han sido dictadas por un juez. Esta inscripción se realiza en el Registro Civil.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Para oficios en formato papel: Se debe presentar el Oficio Judicial o el testimonio que ordena la inscripción de la restricción a la capacidad. Este documento debe incluir los datos de inscripción de la partida de nacimiento. Los documentos deben estar firmados y sellados por el juez o secretario del juzgado. Si el oficio proviene de un juzgado de otra jurisdicción, debe tener el sello del Tribunal en cada hoja y el sello de autenticidad del Tribunal Superior (sello de agua). El Oficio Judicial debe indicar el nombre, documento, domicilio y teléfono de la persona autorizada a realizar el trámite (Artículos 79 y 80, Ley 26.413).
  • Para oficios electrónicos (DEOX): Se debe ingresar al Registro Civil a través de la plataforma DEOX de la CSJN. Antes de realizar el trámite, se debe acreditar el pago del arancel correspondiente en el expediente judicial. Para esto, se puede generar la Boleta Única Inteligente (BUI) en el portal.
  • Datos topográficos de la Partida: Se requiere el tomo, folio, acta y año de la partida.

Pasos para realizar el trámite

Presentá la documentación

El abogado (o la parte interesada o autorizada) debe presentar el oficio o testimonio que ordena la inscripción, ya sea en formato papel o electrónico.

  • Si es en formato papel, se presenta en la mesa de entrada del Registro Civil, en Uruguay 753 (1° piso), de lunes a viernes de 9 a 14 hs.
  • Si es en formato electrónico (DEOX), no es necesario presentarse en persona. El Registro Civil recibe el oficio a través de la plataforma de la CSJN y responde por la misma vía una vez que se ha completado el trámite.

Cumplimiento del Oficio Judicial

Una vez que el Registro Civil recibe el Oficio Judicial (en cualquiera de los dos formatos), se envía a la Subgerencia Operativa de Asuntos Administrativos, que depende de la Gerencia Legal. Allí se inscribe la anotación marginal de la restricción a la capacidad y luego se envía la respuesta al juzgado.

Costos del trámite

El costo del trámite es de $8.430,00.

Más información

Recordá que si te diste de baja de los correos electrónicos del GCBA, no vas a recibir el correo de confirmación de citas. En ese caso, comunicate con el 147 para indicar una dirección de correo electrónico alternativa.

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Organismo Responsable

Dirección General de Registro Civil

Ubicación: Uruguay 753

Días de atención: Lunes a viernes

Horarios de atención: 7.30 a 19 hs

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