Inscripción de defunción para empresas funerarias y médicos particulares

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las empresas funerarias registradas y a médicos particulares gestionar el aviso de defunción y la solicitud de licencia en un único trámite, cuando el deceso fue certificado por un médico particular o la Morgue Judicial.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas Funerarias registradas en la Dirección General de Cementerios y médicos particulares.

Requisitos principales

  • Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.

Plazos

Entrega de documentación original dentro de las 48 horas de ocurrida la defunción.

Duración del trámite

Variable, depende de la entrega de documentación.

Información adicional

El cierre del acta queda supeditado a la entrega de la documentación original en un plazo máximo de 48 horas de ocurrida la defunción en las Oficinas del Registro Civil (Guzmán 780, de 7.30 a 12hs), presentando la carátula del trámite iniciada con el número de expediente.

Resumen

Este trámite permite a las empresas funerarias registradas en la Dirección General de Cementerios y a médicos particulares gestionar el aviso de defunción y la solicitud de licencia en un único trámite, siempre que el deceso haya sido certificado por un médico particular o la Morgue Judicial.

Este trámite se realiza de forma digital y la licencia para la disposición final del cuerpo será emitida por la Central de Defunciones. El cierre del acta quedará supeditado a la entrega de la documentación original en las oficinas del Registro Civil.

Lo que necesitas

Debes cargar la siguiente documentación en Tramitación a Distancia (TAD):

  • Documentación obligatoria
    • Formulario "inscripción defunción de morgue/ médicos particulares".
    • Certificado de defunción (escaneado).
    • DNI del fallecido/ F24.
    • Solicitud de licencia.
    • Pago/ eximición de la licencia.
  • Documentación adicional
    • Troquel de la cochería.
    • Declaración jurada de acreditación del vínculo.
    • Formulario de cremación.
    • Orden del juez.
    • Nota del médico particular.

Cómo hacerlo

  1. Ingresa a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
  2. Inicia sesión con tu usuario y contraseña miBA.
  3. Sigue los pasos indicados por el sistema y carga la documentación solicitada.

Después de hacerlo

El trámite será recibido en forma digital por la Central de Defunciones, quienes tramitarán y disponibilizarán la licencia para la disposición final del cuerpo.

El cierre del ACTA quedará supeditado a la entrega de la documentación original en un plazo máximo de las 48hs de ocurrida la defunción por la ventanilla de las Oficinas del Registro Civil en Guzmán 780 (de 7.30 a12hs) presentando la entrega de la Caratula del trámite iniciada, donde conste el número de Expediente.

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