Inscripción al registro consorcial del IVC

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribir un Consorcio de Administración de un Complejo Urbano que antes era gestionado por el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC).

¿Quién puede solicitarlo?

Consorcios de Administración de Complejos Urbanos previamente gestionados por el IVC.

Requisitos principales

  • Tener usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
  • Cargar la documentación requerida en el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD).

Duración del trámite

Variable, depende de la gestión interna del IVC.

Resumen

Este trámite permite inscribir en el registro consorcial a aquellos consorcios de administración de complejos urbanos que antes eran gestionados por el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC).

¿Quiénes pueden realizar este trámite?

Los Consorcios de Administración de Complejos Urbanos que previamente eran gestionados por el IVC.

Lo que necesitas

Requisitos

  • Tener usuario y clave miBA nivel 2 o 3. Si no tenés cuenta o necesitas validar tu identidad, visitá la Plataforma miBA.
  • Contar con la documentación solicitada.

Documentos requeridos

  • Formulario de registro consorcial.
  • Copia de la constancia de CUIT del consorcio.
  • Copia del acta de designación del administrador.
  • Copia de la constancia de CUIT del administrador.
  • Constancia de inscripción ante AFIP.
  • Declaración Jurada de datos bancarios.
  • Documentación adicional de respaldo (opcional).

Costo

El trámite es gratuito.

Cómo hacerlo

Paso a paso

  1. Ingresá a la plataforma TAD: Accedé a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
  2. Iniciá sesión: Ingresá con tu usuario y contraseña miBA.
  3. Seguí los pasos: Seguí las instrucciones del sistema y cargá la documentación requerida.

Después de hacerlo

Información adicional

  • Este registro abrirá un Legajo para el Consorcio, para mantener la información actualizada sobre la administración y habilitar los trámites de expensas.
  • Los administradores deben presentar la documentación a través de TAD para dar de alta el Legajo.
  • Una vez creado el legajo, los administradores pueden actualizar la información a través de TAD.

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