Inmobiliario/ ABL – Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados | Buenos Aires Ciudad - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Información Rápida
Objetivo
Permite a jubilados y pensionados solicitar la exención del impuesto Inmobiliario/ABL si cumplen ciertos requisitos.
¿Quién puede solicitarlo?
Jubilados y pensionados que cumplan con los requisitos establecidos.
Requisitos principales
- Ser propietario, condómino, usufructuario o beneficiario del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.
- Ocupar efectivamente el inmueble.
- No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales en el ámbito del territorio nacional.
- Percibir un haber igual o menor de 4 (cuatro) jubilaciones mínimas a diciembre 2024, es decir $1.038.095.
- La valuación no debe superar el monto establecido por la Ley Tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención. En este caso, el valor se determina según la Valuación Fiscal Homogénea (VFH), con un límite máximo de hasta $40.000.000.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.
Resumen
Este trámite permite a jubilados y pensionados solicitar la exención total del pago del impuesto Inmobiliario/ABL, cubriendo el 100% de la parte del inmueble que les pertenece, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos establecidos en el Código Fiscal y la Ley Tarifaria vigente para 2025.
Lo que necesitas
Para poder solicitar la exención, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser propietario, condómino, usufructuario o tener derecho de uso sobre un único inmueble destinado a vivienda propia.
- Vivir efectivamente en ese inmueble.
- No ser dueño de otros inmuebles, ya sean urbanos o rurales, en todo el país.
- Recibir ingresos mensuales iguales o inferiores a 4 jubilaciones mínimas (a diciembre de 2024, esto equivale a $1.038.095).
- Que el valor del inmueble no supere el límite establecido por la Ley Tarifaria para el año en que se solicita la exención. Para este caso, el valor máximo es de $40.000.000, según la Valuación Fiscal Homogénea (VFH).
Cómo hacerlo
El trámite se puede realizar de dos maneras:
- Online: A través del Sistema de Tickets (SiT) en la web de AGIP.
- Presencial: Obteniendo un turno previo en la web del Gobierno de la Ciudad y presentándose en la Sede Central de AGIP o en las delegaciones de AGIP en las Sedes Comunales.
Ayuda
Si tenés alguna consulta, podés comunicarte: