Impuesto inmobiliario-exención ABL inmueble sala teatral no prof ley 156 | Buenos Aires Ciudad - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Información Rápida
Objetivo
Permite solicitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario (ABL) para inmuebles donde se realizan actividades teatrales, según la Ley 156.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares, representantes o apoderados de inmuebles destinados a salas teatrales.
Requisitos principales
- Usuario y clave miBA nivel 2 o 3
- DNI de la persona que realiza la presentación (original y fotocopia)
- Escritura traslativa de dominio o contrato de alquiler (fotocopia autenticada)
- Certificado de PROTEATRO (fotocopia autenticada)
- Último comprobante de pago del ABL (fotocopia autenticada)
- Declaración jurada del porcentaje del inmueble destinado a la actividad teatral
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Las autenticaciones de copias y certificaciones de firma deben ser realizadas por escribano público o autoridad judicial. Las certificaciones de firmas también pueden ser realizadas por entidad bancaria o autoridad policial.
Resumen
Este trámite permite solicitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario (ABL) para aquellos inmuebles donde se realizan actividades teatrales, según lo establecido en el Art. 12 de la Ley 156.
Lo que necesitas
- Usuario y clave miBA nivel 2 o 3: Si no tenés cuenta o necesitas validar tu identidad, visitá la Plataforma miBA. Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA.
- DNI de quien realiza el trámite (original y fotocopia).
- Escritura de dominio del inmueble destinado a sala teatral, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, o contrato de alquiler (fotocopia autenticada).
- Certificado del Registro de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROTEATRO) (fotocopia autenticada).
- Último comprobante de pago del ABL (fotocopia autenticada).
- Declaración jurada indicando el porcentaje del inmueble destinado a la actividad teatral.
Requisitos adicionales según quién realiza el trámite:
- Titular: DNI (original y fotocopia).
- Representante:
- Autorización del titular con firma certificada ante escribano público o autoridad policial (original y fotocopia).
- DNI (original y fotocopia).
- Apoderado:
- Poder suscripto ante escribano público (original).
- DNI (original y fotocopia).
- Constancia de CUIT de la entidad.
Cómo hacerlo
Online (a través de TAD):
- Ingresá al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD).
- Iniciá sesión con tu usuario y contraseña miBA.
- Seguí las instrucciones y cargá la información solicitada.
Presencial (con turno previo):
- Reservá un turno en la web de AGIP para concurrir a la Sede Central.
Más información
- Las autenticaciones de copias y certificaciones de firma deben ser realizadas por escribano público (con firma certificada por el Colegio de Escribanos) o autoridad judicial.
- Las certificaciones de firmas también pueden ser realizadas por entidad bancaria o autoridad policial.
Si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas. En ese caso, comunicate con el 147 para indicar un correo alternativo.
Descargas
Contacto
- Sede Comunal 4: Av. del Barco Centenera 2906. Lunes a viernes de 9.30 a 15.30 hs.
- Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP): Viamonte 900. Lunes a viernes de 9.30 a 15.30 hs.
- Llamar al 147
- Chateá con la Ciudad: Chat de la Ciudad