Impuesto inmobiliario-exención ABL inmueble sala teatral no prof ley 156 | Buenos Aires Ciudad - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actualizado el 23 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite solicitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario (ABL) para inmuebles donde se realizan actividades teatrales, según la Ley 156.

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares, representantes o apoderados de inmuebles destinados a salas teatrales.

Requisitos principales

  • Usuario y clave miBA nivel 2 o 3
  • DNI de la persona que realiza la presentación (original y fotocopia)
  • Escritura traslativa de dominio o contrato de alquiler (fotocopia autenticada)
  • Certificado de PROTEATRO (fotocopia autenticada)
  • Último comprobante de pago del ABL (fotocopia autenticada)
  • Declaración jurada del porcentaje del inmueble destinado a la actividad teatral

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Las autenticaciones de copias y certificaciones de firma deben ser realizadas por escribano público o autoridad judicial. Las certificaciones de firmas también pueden ser realizadas por entidad bancaria o autoridad policial.

Resumen

Este trámite permite solicitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario (ABL) para aquellos inmuebles donde se realizan actividades teatrales, según lo establecido en el Art. 12 de la Ley 156.

Lo que necesitas

Requisitos adicionales según quién realiza el trámite:

  • Titular: DNI (original y fotocopia).
  • Representante:
    • Autorización del titular con firma certificada ante escribano público o autoridad policial (original y fotocopia).
    • DNI (original y fotocopia).
  • Apoderado:
    • Poder suscripto ante escribano público (original).
    • DNI (original y fotocopia).
    • Constancia de CUIT de la entidad.

Cómo hacerlo

Online (a través de TAD):

  1. Ingresá al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD).
  2. Iniciá sesión con tu usuario y contraseña miBA.
  3. Seguí las instrucciones y cargá la información solicitada.

Presencial (con turno previo):

  • Reservá un turno en la web de AGIP para concurrir a la Sede Central.

Más información

  • Las autenticaciones de copias y certificaciones de firma deben ser realizadas por escribano público (con firma certificada por el Colegio de Escribanos) o autoridad judicial.
  • Las certificaciones de firmas también pueden ser realizadas por entidad bancaria o autoridad policial.

Si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas. En ese caso, comunicate con el 147 para indicar un correo alternativo.

Descargas

Contacto

  • Sede Comunal 4: Av. del Barco Centenera 2906. Lunes a viernes de 9.30 a 15.30 hs.
  • Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP): Viamonte 900. Lunes a viernes de 9.30 a 15.30 hs.
  • Llamar al 147
  • Chateá con la Ciudad: Chat de la Ciudad

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