Impuesto inmobiliario-exención ABL ex combatientes | Buenos Aires Ciudad - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actualizado el 23 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario (ABL) para ex combatientes de Malvinas o sus familiares directos, aplicable a la vivienda única y permanente.

¿Quién puede solicitarlo?

Ex combatientes de Malvinas (o sus familiares directos) que sean propietarios de un único inmueble destinado a vivienda.

Requisitos principales

  • Ser ex combatiente de Malvinas o familiar directo.
  • Ser propietario de un único inmueble destinado a vivienda.
  • Cumplir con los requisitos de documentación.

Duración del trámite

No especificado

Resumen

Este trámite permite solicitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario (ABL) si sos ex combatiente de Malvinas o familiar directo. La exención se aplica a la vivienda única y permanente del solicitante.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

  • Ex combatientes de Malvinas (conscriptos, voluntarios, civiles, oficiales, suboficiales) que sean titulares de un único inmueble destinado a vivienda.
  • Cónyuges, hijos menores o padres de ex combatientes fallecidos o que no sean propietarios de su vivienda.
  • En caso de condominios, la participación del solicitante debe ser superior al 33%.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  • DNI del solicitante (original y fotocopia).
  • DNI del ex combatiente (original y fotocopia).
  • Certificado de actuación en Malvinas expedido por la Jefatura del Estado Mayor del arma (original y fotocopia).
  • Escritura del inmueble a nombre del solicitante, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble (original y fotocopia).

Documentación adicional según el caso:

  • Titular: DNI (original y fotocopia).
  • Representante: Autorización del titular con firma certificada ante escribano o autoridad policial (original y fotocopia) y DNI del representante (original y fotocopia).
  • Apoderado: Poder suscripto ante escribano público (original) y DNI del apoderado (original y fotocopia).
  • Beneficiario indirecto: Partida de matrimonio o nacimiento que acredite el parentesco (original y fotocopia), partida de defunción del ex combatiente (si aplica, original y fotocopia), comprobante de pago del ABL (original y fotocopia), nota de solicitud de exención y declaración jurada de que el inmueble es vivienda propia.

Trámite online:

Cómo hacerlo

Iniciá el trámite:

Información adicional

  • Las autenticaciones de copias y certificaciones de firma deben ser realizadas por Escribano Público (con firma certificada por el Colegio de Escribanos), entidad bancaria o autoridad policial.
  • Es importante dar de baja la exención en caso de venta o transferencia del inmueble.
  • Si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, comunicate con el 147 para indicar un correo alternativo y recibir la confirmación de citas.

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