Impuesto inmobiliario-exención ABL ex combatientes

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario (ABL) para ex combatientes de Malvinas, sus cónyuges, hijos menores o padres, que sean propietarios de una única vivienda.

¿Quién puede solicitarlo?

Ex combatientes de Malvinas, sus cónyuges, hijos menores o padres, bajo ciertas condiciones.

Requisitos principales

  • Ser conscripto, voluntario, civil, oficial o suboficial que haya participado en el conflicto de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
  • Ser titular de un único inmueble destinado a vivienda única y permanente.
  • En caso de ser beneficiario indirecto (cónyuge, hijo menor o padre), acreditar el parentesco y, si corresponde, el fallecimiento del ex combatiente.
  • En caso de inmuebles en condominio, la participación debe ser superior al 33%.

Plazos

No especificado.

Duración del trámite

Variable, depende de la gestión.

Información adicional

En caso de realizar el trámite online, es necesario contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3. Recordar dar de baja la exención ante venta o transferencia del inmueble.

Resumen

Este trámite permite solicitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario (ABL) para ex combatientes de Malvinas, sus cónyuges, hijos menores o padres, que sean propietarios de una única vivienda y cumplan con los requisitos establecidos.

Quién puede usar este servicio:

  • Ex combatientes de Malvinas.
  • Cónyuges, hijos menores o padres de ex combatientes (bajo ciertas condiciones).

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • DNI de la persona que realiza la presentación (original y fotocopia).
  • DNI del beneficiario directo (Ex-Combatiente): original y fotocopia.
  • Certificado de actuación en las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur (original y fotocopia).
  • Escritura traslativa de dominio del inmueble a nombre del beneficiario peticionante, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble: original y fotocopia.

Además, según el caso:

  • Titular: DNI (original y fotocopia).
  • Representante: Autorización del titular con certificación de firma ante Escribano Público o autoridad policial (original y fotocopia), y DNI del representante (original y fotocopia).
  • Apoderado: Poder suscripto ante Escribano Público (original) y DNI del apoderado (original y fotocopia).
  • Beneficiario indirecto: Partida de Matrimonio o Nacimiento que acredite el parentesco (original y fotocopia), Partida de Defunción del Ex-Combatiente (si corresponde, original y fotocopia), Comprobante de pago de la contribución correspondiente a la unidad de vivienda (original y fotocopia), y Nota de solicitud de Exención y Declaración Jurada que el inmueble es destinado a vivienda propia.

Requisitos previos:

  • Ser propietario de un único inmueble destinado a vivienda única y permanente.
  • En caso de inmuebles en condominio, la participación debe ser superior al 33%.
  • En caso de trámite online, contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3. Más información sobre Plataforma miBA y los niveles de seguridad de clave miBA.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Iniciá el Trámite:

Después de hacerlo

  • Se evaluará la documentación presentada.
  • Se notificará la resolución del trámite.

Ayuda

  • Consultas:

Recursos adicionales:

Oficinas Cercanas:

Organismo Responsable:

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), Viamonte 900, Lunes a viernes de 9.30 a 15.30 hs.


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