Impuesto inmobiliario-exención ABL 50% a propietarios de inmueble destinado a vivienda | Buenos Aires Ciudad - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actualizado el 23 de febrero de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Permite solicitar una exención del 50% en el pago del impuesto inmobiliario (ABL) si se cumplen ciertos requisitos.

¿Quién puede solicitarlo?

Propietarios de un único inmueble destinado a vivienda permanente, cuya valuación fiscal esté entre $11.700,01 y $23.400.

Requisitos principales

  • Ser propietario de un único inmueble.
  • El inmueble debe estar destinado a vivienda permanente.
  • La valuación fiscal del inmueble debe estar entre $11.700,01 y $23.400.

Duración del trámite

No especificado.

Información adicional

Las autenticaciones de copias y las certificaciones de firma deben ser realizadas por Escribano Público o autoridad judicial.

Resumen

Este trámite permite solicitar una exención del 50% en el pago del impuesto inmobiliario (ABL) si eres propietario de una única vivienda con una valuación fiscal entre $11.700,01 y $23.400, destinada a vivienda permanente.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Documentación del inmueble:
    • Título de propiedad o declaratoria de herederos inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (original y fotocopia).
    • Última boleta del impuesto (original y fotocopia).
    • Dos recibos de servicios (gas, luz, teléfono, agua, etc.) del inmueble (original y fotocopia).
  • Documentación del solicitante:
    • Titular: DNI (original y fotocopia).
    • Representante:
      • Autorización del titular con firma certificada ante Escribano Público o autoridad policial (original y fotocopia).
      • DNI del representante (original y fotocopia).
    • Apoderado:
      • Poder suscripto ante Escribano Público (original).
      • DNI del apoderado (original y fotocopia).
  • Trámite online:

Pasos para realizar el trámite

Presentá la documentación

Más información

  • Las autenticaciones de copias y las certificaciones de firma deben ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el Colegio de Escribanos) o autoridad judicial.
  • Si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas. Comunícate con el 147 para indicar un correo alternativo.

Descargas

Encontrá la oficina más cercana

Organismo Responsable

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), Viamonte 900, Lunes a viernes de 9.30 a 15.30 hs.

Consultas


Preguntas frecuentes

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.