Impuesto de sello reintegro | Buenos Aires Ciudad - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actualizado el 23 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar la devolución del Impuesto de Sellos pagado.

¿Quién puede solicitarlo?

Contribuyentes directos y Agentes de Recaudación (excepto Entidades Financieras y Compañías de Seguro).

Requisitos principales

  • Usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
  • DNI del requirente.
  • Impuesto de sellos.
  • Nota solicitando el reintegro.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.

Resumen

Este trámite permite solicitar la devolución del Impuesto de Sellos. Se realiza online a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Lo que necesitas

  • Usuario y clave miBA nivel 2 o 3: Necesario para acceder a la plataforma TAD.
  • DNI del solicitante.
  • Impuesto de sellos.
  • Nota solicitando el reintegro: Debe incluir los motivos de la solicitud, teléfono de contacto y, si el domicilio está fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un domicilio dentro de la ciudad para la tramitación.

Documentación adicional (Contribuyentes Directos):

  • Contrato o instrumento que generó el impuesto y del cual se solicita la devolución.
  • Boleta original del Impuesto de Sellos y comprobante de pago (serán inutilizados).
  • Autorización de los demás participantes del contrato a favor del solicitante para recibir el reintegro. Puede ser mediante poder (Resolución Nº1013/DGR/2011) con firmas certificadas.
  • Si la retención la hizo un escribano, nota de autorización del escribano.
  • Resolución que disminuya el Valor Locativo de Referencia (VLR) o Valor Inmobiliario de Referencia (VIR), si es el motivo de la solicitud.
  • Para personas jurídicas: Contrato constitutivo, actas de designación de autoridades, poder para actuar ante AGIP.

Documentación adicional (Agentes de Recaudación, excepto Entidades Financieras y Compañías de Seguro):

  • Escritura o instrumento que generó el impuesto y del cual se solicita la repetición.
  • Declaración Jurada del impuesto.
  • Comprobante de pago original del tributo (será inutilizado).
  • DNI del apoderado.
  • Autorización de los participantes del contrato a favor del agente de recaudación para recibir el reintegro. Puede ser mediante poder (Resolución Nº1013/DGR/2011) con firmas certificadas.

Cómo hacerlo

  1. Acceder a Trámites a Distancia (TAD): Ingresá a la plataforma a través de este enlace: Trámites a Distancia (TAD).
  2. Iniciar sesión: Usá tu usuario y contraseña de miBA.
  3. Seguir los pasos: Completá la información solicitada y adjuntá la documentación requerida.

Costos

El trámite es gratuito.

Ayuda

  • Consultas: Llamá al 147 o chateá con la Ciudad.
  • Organismo Responsable: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), Viamonte 900, Lunes a viernes de 9.30 a 15.30 hs.

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