Impacto Ambiental: Renovación o modificación del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA)
Información Rápida
Objetivo
Renovar o modificar el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) debido a cambios en las condiciones declaradas, como titularidad, datos catastrales, uso o superficie.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares o responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos que requieran renovar o modificar su Certificado de Aptitud Ambiental.
Requisitos principales
- Tener usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
- Realizar el trámite a través de la plataforma Tramitación a Distancia (TAD).
- En caso de renovación, presentar una Auditoría Ambiental.
- En caso de modificación, especificar los cambios y adjuntar la documentación correspondiente.
Plazos
La solicitud de renovación debe realizarse dentro de los 60 días previos al vencimiento del certificado actual.
Duración del trámite
Variable, depende de la categoría y la complejidad de la modificación.
Información adicional
El trámite debe iniciarse 60 días antes del vencimiento del certificado actual. La categorización de la actividad (Sin Relevante Efecto, Sujeto a Categorización, Con Relevante Efecto) influye en los requisitos y el proceso.
Resumen
Este trámite permite renovar o modificar el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) si cambian las condiciones declaradas originalmente. Esto puede incluir cambios de titularidad, datos catastrales, uso del espacio o superficie.
Para saber en qué categoría está tu actividad, puedes consultar la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 y su complemento, la Resolución N° 306-GCABA-APRA/23.
Lo que necesitas
- Requisitos generales:
- Tener usuario y clave miBA nivel 2 o 3. Si no tienes cuenta o necesitas validar tu identidad, visita la Plataforma miBA. Infórmate sobre los niveles de seguridad de clave miBA.
- Realizar el trámite online a través de Tramitación a Distancia (TAD).
- Requisitos específicos:
- Sin Relevante Efecto (SRE) y Sin Relevante Efecto con Condiciones (SRE c/C): Para renovar o modificar tu CAA, debes gestionar uno nuevo a través de Tramitación a Distancia (TAD).
- Sujetos a Categorización (S/C):
- Debes solicitar la renovación dentro de los 60 días previos al vencimiento del CAA.
- Si renuevas, presenta una Auditoría Ambiental firmada por un profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental. Esta auditoría debe demostrar que cumples con todas las condiciones ambientales establecidas en el documento que acompaña al CAA, tanto para la etapa de obra como de funcionamiento.
- Si modificas, especifica qué cambia (superficie, rubro, titularidad) y sube la documentación que permita evaluar el impacto de la modificación.
- Si la modificación implica un cambio en la categoría de la Obra o Uso, se emitirá un nuevo Certificado de Aptitud Ambiental con las condiciones que se determinen.
- Si se mantiene la categoría, se emitirá un nuevo ejemplar del Certificado de Aptitud Ambiental, el cual mantendrá el plazo de vigencia, y se le aplicarán las condiciones que se determinen.
- Con Relevante Efecto Ambiental (CRE):
- Debes solicitar la renovación dentro de los 60 días previos al vencimiento del CAA.
- Si renuevas, presenta una Auditoría Ambiental firmada por un profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental. Esta auditoría debe demostrar que cumples con todas las condiciones ambientales establecidas en el documento que acompaña al CAA, tanto para la etapa de obra como de funcionamiento.
- Si modificas, especifica qué cambia y sube la documentación que permita evaluar el impacto de la modificación.
- Si sólo se trata de una modificación, se emitirá un nuevo ejemplar del Certificado de Aptitud Ambiental, el cual mantendrá el plazo de vigencia, y se le aplicarán las condiciones que se determinen.
Cómo hacerlo
-
Ingresa al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD).
-
Inicia sesión con tu usuario y contraseña miBA.
-
Apodera al profesional interviniente.
-
El profesional debe completar los datos para la carga del Formulario de Categorización y subir la documentación requerida según el Anexo III de la Resolución N° 288-APRA/23.
- Este paso es para aquellos Certificados que resultaran Sujeto a Categorización o Con Relevante Efecto.
Costos del trámite
El trámite es gratuito.
Más información
El titular y/o responsable de una nueva actividad, proyecto, programa, emprendimiento o modificación de proyectos ya ejecutados, deberá cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de forma previa a su ejecución u otorgamiento de habilitación o permiso de obra.
- El inicio de expediente para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental o la renovación y/o modificación de un Certificado de Aptitud Ambiental se realiza a través de la plataforma plataforma Trámites a Distancia (TAD).
- Para tramitar la obtención de un Certificado de Aptitud Ambiental debe elegir el tramite "Solicitudes Agencia de Protección Ambiental a ingresar por SIPSA".
- Para tramitar la obtención de un Certificado de Aptitud Ambiental debe elegir el tramite "Renovación/ Modificación del Certificado de Aptitud Ambiental".
Normativa
Normativa vigente referida al procedimiento de evaluación ambiental:
- Ley N° 123 (texto consolidado Ley 6347)
- RESOL-2023-288-GCBA-APRA
- RESOL-2023-306-GCABA-APRA
- Disposición N° 414-DGEVA/21
- Decreto N° 85/19
- Decreto N° 86/19
- Decreto N° 87/19
- RESOLUCIÓN N.º 81/APRA/24
- ANEXO I
Aquellas actividades preexistentes a la sanción de la Ley 123 deberán tramitar el Certificado de Aptitud Ambiental en caso de:
- Tratarse de una actividad categorizada de relevante efecto ambiental (C.R.E.).
- Generar residuos peligrosos, según lo establecido por Ley Nº 2214 y Decreto reglamentario Nº 2020/GCBA/07.
- Generar residuos patogénicos, según lo establecido por Ley Nº 154 y Decretos reglamentarios Nº 1886/GCBA/01 y Decreto N° 706-GCBA-05 y su modificatoria, la Ley Nº 747.
- Encontrarse alcanzadas por la Ley Nº 1727 y su Decreto Reglamentario Nº 1512/07.
Categorización: las actividades, proyectos, programas o emprendimientos se categorizan como de Impacto Ambiental con o sin relevante efecto, de acuerdo con la reglamentación, considerando los siguientes factores:
- La clasificación del rubro.
- La localización
- El riesgo potencial sobre los recursos aire, agua, suelo y subsuelo, según las normas sobre el particular vigentes en la Ciudad de Buenos Aires.
- La dimensión
- La infraestructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar.
- Las potenciales alteraciones urbanas y ambientales.
Según la Ley 123 y normativa complementaria, se prevén las siguientes categorizaciones:
- Sin Relevante Efecto (S.R.E.): se trata de obras o usos referenciados en los cuadros de usos como “S.R.E.” en el Cuadro de Categorización y no se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Sin Relevante Efecto con Condiciones (S.R.E. c/C): se trata de de obras o usos referenciados en los cuadros de usos como “S.R.E. c/C” en el Cuadro de Categorización, es decir, que han sido previamente categorizadas por la autoridad de aplicación como Sin Relevante Efecto con Condiciones (“S.R.E. con condiciones”) por la reglamentación vigente, con el objeto de simplificar el trámite de esos emprendimientos, dado que no revisten complejidad ambiental significativa.
- Con Declaración Jurada del profesional (C/DDJJ): se trata de obras o usos que deben ser valorados en función de su relevancia ambiental y los criterios objetivos que determine la Autoridad de Aplicación, en función de lo cual aquellas podrán ser sujeto a categorización (s/C) o Sin Relevante Efecto con Condiciones (S.R.E. c/C).
- Sujetos a categorización (S/C): se trata de obras o usos referenciados en los cuadros de usos como “s/C” en el Cuadro de Categorización, y se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental ante la autoridad de aplicación, quien las categorizará como de impacto ambiental Sin o Con Relevante Efecto según corresponda, y determinará las condiciones ambientales a cumplir.
- Con Relevante Efecto (C.R.E.): se trata de obras o usos referenciados en los cuadros de usos como “C.R.E.” en el Cuadro de Categorización o enumeradas en el Art. 15 de la Ley 123 (texto consolidado Ley 6347), las cuales se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental ante la autoridad de aplicación.
Una vez evaluado el estudio de impacto ambiental, la autoridad de aplicación elabora el dictamen técnico, para ser sometido posteriormente al procedimiento de audiencia pública. Superada esta etapa de participación ciudadana, se otorga o se deniega la autorización mediante la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y se procede a entregar el Certificado de Aptitud Ambiental. Para conocer las actividades comprendidas en esta categoría, descargar a continuación el Listado de Actividades C.R.E.
Recordá que, si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.
Descargas
- Decreto 87-19
- Manual usuario tad renovacion y-o modificacion caa-titular e interviniente
- Texto Digesto 2022 - Ley 6.588
- Disposicion 414-dgeva-21
- Decreto 85-19
- Decreto 86-19
- LEY Nº 6711. Tarifaria 2024.pdf
- Anexo I Resol 288.pdf
- Resol 288.pdf
- RESOL-2023-306-GCABA-APRA.pdf
- RESOLUCIÓN N 81APRA24.pdf
- ANEXO I RESOLUCIÓN N 81APRA24.pdf
- Listado de Consultoras - Diciembre 2024.pdf
- Listado de profesionales de Impacto Acústico - Diciembre 2024.pdf
- Listado de Profesionales de Impacto Ambiental - Diciembre 2024.pdf
Ayuda
- Organismo Responsable: Agencia de Protección Ambiental (APRA)
- Ubicación: Av. Martín García 346
- Días de atención: Lunes a viernes
- Horarios de atención: 9 a 13 hs
- Consultas:
Preguntas frecuentes
En esta página
- Resumen
- Lo que necesitas
- Cómo hacerlo
- Costos del trámite
- Más información
- Normativa
- Aquellas actividades preexistentes a la sanción de la Ley 123 deberán tramitar el Certificado de Aptitud Ambiental en caso de:
- Categorización: las actividades, proyectos, programas o emprendimientos se categorizan como de Impacto Ambiental con o sin relevante efecto, de acuerdo con la reglamentación, considerando los siguientes factores:
- Según la Ley 123 y normativa complementaria, se prevén las siguientes categorizaciones:
- Recordá que, si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.
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