Habilitación Vehículos Gastronómicos (Foodtrucks)
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite habilitar vehículos gastronómicos (foodtrucks) para la elaboración y venta de alimentos y bebidas en la Ciudad de Buenos Aires.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que posean un vehículo gastronómico (foodtruck) y deseen habilitarlo para la elaboración y venta de alimentos y bebidas en la Ciudad de Buenos Aires.
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 5707/2016.
- Obtener la habilitación general del vehículo gastronómico.
- Solicitar un Permiso Particular de Uso Precario en el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana si se utiliza en un espacio público.
- El personal debe poseer certificado de aprobación del Curso de Manipulación de Alimentos y utilizar la indumentaria reglamentaria.
Plazos
La renovación de la oblea habilitante debe realizarse dentro del plazo de quince (15) días antes del vencimiento.
Duración del trámite
La habilitación general del vehículo gastronómico tiene una vigencia de tres (3) años, renovable dentro de los quince (15) días anteriores al vencimiento.
Información adicional
Los vehículos gastronómicos pueden ser con motor incorporado o acarreados con motor. La habilitación general permite la elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas en eventos privados y/o públicos con iniciativa privada. No se podrán solicitar más de dos Permisos Particulares de Uso Precario por persona física o jurídica.
Resumen
Este trámite permite habilitar vehículos gastronómicos (foodtrucks) en la Ciudad de Buenos Aires. Se considera vehículo gastronómico a todo módulo acondicionado para elaborar y vender alimentos y bebidas.
Lo que necesitas
- Título o cédula verde del vehículo.
- Verificación Técnica Vehicular vigente.
- CUIT/ CUIL del titular.
- DNI del titular.
- Cobertura de responsabilidad civil.
- Domicilio en CABA.
- Certificado de Antecedentes Penales (personas físicas).
- Estatuto y tipo de sociedad (personas Jurídicas).
- Poder certificado ante escribano público (si hay apoderados).
- Constancia de Ingresos Brutos.
- Si sos generador de Aceites Vegetales Usados (AVUs) deberás presentar el Certificado de Generador que se trámita en la Agencia de Protección Ambiental (APRA). En el caso que no seas generador de Aceites Vegetales Usados (AVUs), no será necesario presentar Declaración emitida por Apra.
- Para poder funcionar, los postulantes deberán obtener la habilitación general del vehículo gastronómico y el permiso particular de uso precario.
Cómo hacerlo
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Registrate en el sistema: Ingresá en el sitio web de UTAS/ Foodtrucks. Registrate y generá tu usuario. Una vez generado, el sistema te enviará un mail con la confirmación y contraseña provisoria, la cual deberás cambiar al reingresar al sistema.
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Completá los datos y cargá la documentación: Completa todos los campos solicitados, adjuntando la documentación respaldatoria, a fin de registrar el vehículo que querés habilitar.
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Validación: La Agencia Gubernamental de Control (AGC) validará la documentación que presentaste y, en el caso de estar completa, podrás sacar un turno para que el vehículo sea inspeccionado, el cual deberá estar limpio y libre de carga.
La inspección se realiza en Gral. Enrique Martínez esquina Concepción Arenal (lindante al Mercado de las Pulgas).
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Aprobación: Aprobada la inspección, el sistema te enviará un código QR, el que podrá ser visualizado ingresando con usuario y clave. Esta oblea habilitante cuenta con una vigencia de tres (3) años, pudiéndose renovar dentro del plazo de quince (15) días antes del vencimiento del mismo, caducando de forma automática en caso de no presentarse la solicitud en el plazo mencionado.
Costos del trámite
El trámite es gratuito.
Más información
- Pueden ser vehículos con motor incorporado o acarreado con motor. La habilitación general del vehículo gastronómico autoriza la elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas en eventos privados y/ o públicos con iniciativa privada.
- Tené en cuenta que los vehículos gastronómicos deben cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 5707/2016.
- En caso que el foodtruck sea utilizado en un espacio público, deberá solicitar un Permiso Particular de Uso Precario en el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
- No se podrá solicitar más de dos Permisos Particulares de Uso Precario por persona física o jurídica.
- El personal que efectúa tareas en el foodtruck tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer certificado de aprobación del Curso de Manipulación de Alimentos, expedido por la Agencia Gubernamental de Control (AGC).
- Utilizar indumentaria reglamentaria, preferentemente clara, en estado higiénico, gorro o cofia.
- Utilizar guantes descartables durante el servicio.
Normativa
- Ley 5707/2016 Marco regulatorio de los Vehículos Gastronómicos, materiales, instalaciones, etc.
- Código Alimentario Nacional
- Resolución Conjunta 1/2017/MAYEPGC y sus anexos (Anexo I, Anexo II, Anexo III)
- Resolución N° 161/AGC/2017 - Sistema Online de Habilitaciones
Las consultas serán respondidas de manera online, a través de nuestra Mesa de Atención Virtual o en forma presencial.
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