Excedente de FOT (afecta a CPU)

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite se aplica cuando un expediente tramitado bajo la Ley 449/2000 (Código de Planeamiento Urbano) requiere una interpretación urbanística y resulta en una superficie edificable mayor a la permitida por la normativa.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona con un expediente en curso bajo la Ley 449/2000 que requiera una interpretación urbanística.

Requisitos principales

  • El expediente debe haber sido iniciado antes de la entrada en vigencia de la ley 6099/2018 (Código Urbanístico).

Plazos

No especificado.

Duración del trámite

Variable, depende del caso.

Información adicional

El trámite está sujeto a aranceles según la Ley Tarifaria vigente.

Resumen

Este trámite se aplica a expedientes que cursan bajo la Ley 449/2000 (Código de Planeamiento Urbano) y requieren una interpretación urbanística, resultando en una superficie edificable mayor a la permitida por la normativa específica.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Contar con un expediente caratulado con anterioridad a la ley 6099/2018 (Código Urbanístico).

Cómo hacerlo

Pasos para realizar el trámite

  • No se requiere la creación de un expediente por TAD. La notificación se realizará en el marco del expediente vigente.

Costos del trámite

Costos

  • Excedente de FOT (afecta a CPU): 330,00 UT* por m2

Los costos se determinan de acuerdo a la Ley Tarifaria vigente. Este trámite es arancelado según la Ley Tarifaria Vigente.

*Unidades tarifarias

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Organismo Responsable

Jefatura de Gabinete – Subsecretaría de Gestión Urbana- Dirección General de Interpretación Urbanística

Ubicación: Av. Martín García 364

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