Certificación de las Instalaciones Térmicas por parte de profesionales certificantes/ calderas de agua caliente, de vapor, de fluidos térmicos y acumuladores de agua (termotanques)
Información Rápida
Objetivo
Acreditar la certificación de instalaciones térmicas mediante profesionales habilitados, garantizando el cumplimiento de las normativas vigentes.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietarios o administradores de consorcios que deben certificar sus instalaciones térmicas, a través de un profesional certificante habilitado.
Requisitos principales
- Contar con habilitación profesional otorgada por el Consejo Profesional correspondiente.
- Cumplir con las normativas de ENARGAS, ENRE y las empresas distribuidoras según el tipo de combustible/energía.
- Estar matriculado como gasista de primera categoría (para gas natural).
- Contar con las incumbencias y alcances de título (para energía eléctrica).
Plazos
Los plazos para informar el estado de la instalación térmica se establecen en el libro digital del Registro de instalaciones térmicas.
Duración del trámite
Variable, dependiendo de la instalación y la gestión del profesional.
Información adicional
Toda instalación térmica debe tener un libro digital obligatorio con los informes del profesional certificante. En caso de desvinculación, el profesional debe dejar constancia en el libro digital.
Resumen
Este trámite permite a los propietarios o administradores de edificios certificar sus instalaciones térmicas a través de un profesional habilitado. El profesional certificante debe estar matriculado en el consejo profesional correspondiente y cumplir con las normativas vigentes.
Lo que necesitas
- Habilitación profesional: Debes contar con la habilitación profesional otorgada por el Consejo Profesional correspondiente.
- Cumplimiento normativo: Debes cumplir con las normativas dictadas por ENARGAS, ENRE y las empresas distribuidoras, según el tipo de combustible o energía.
- Matrícula: Para suministros de gas natural, debes estar matriculado en las distribuidoras como gasista de primera categoría. Para suministros de energía eléctrica, debes contar con las incumbencias y alcances de título.
Consejos Profesionales habilitantes
- Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC).
- Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME).
- Consejo Profesional de Ingeniería Industrial (CPII).
- Todo consejo profesional que pueda matricular profesionales con incumbencias necesarias para el ejercicio profesional de instalaciones térmicas.
Cómo hacerlo
- Acceder al sitio web:
- Ingresa como profesional certificante al portal web de profesionales de la Agencia Gubernamental de Control con el usuario y contraseña adquiridos en el Consejo Profesional.
- En dicho portal se desplegará un menú con las posibilidades de trámites exclusivas para profesionales. Dentro del portal, debes seleccionar la opción Instalación térmica.
- Aceptar o rechazar instalaciones térmicas:
- En el sistema se visualizarán las solicitudes cargadas por el titular, propietario o administrador.
- Podrás aceptar o rechazar la certificación de las instalaciones térmicas pendientes de aceptación.
- Completar los datos:
- Una vez aceptada dicha solicitud, podrá ser visualizada en la lista de ubicaciones de instalaciones térmicas en tu sistema.
- Cargar el informe técnico:
- Deberás informar en los plazos establecidos el estado de la instalación térmica en el libro digital del Registro de instalaciones térmicas y mantener actualizada dicha información.
- Una vez finalizada la carga del informe técnico, el titular, propietario o administrador podrá descargar el Código QR con el estado correspondiente:
- Apto para su uso.
- Apto para su uso requiere mejoras menores.
- Apto para su uso, instalación fuera de servicio, en proceso de desmantelación.
- Fuera de servicio.
Después de hacerlo
- Toda instalación térmica tendrá un Libro digital de uso obligatorio. El mismo deberá contener los informes elaborados por el profesional certificante, previa aceptación de su designación por parte de los propietarios o administradores de consorcios y mantener actualizada la información sobre el estado de la instalación térmica.
- En caso de desvinculación voluntaria como profesional certificante de una instalación térmica, el profesional deberá dejar constancia en el libro digital sobre el estado de la instalación y la fecha de desvinculación, siendo esta última como resultado automático al ejecutar la acción “rechazar” en el sistema digital.
Ayuda
Las consultas serán respondidas de manera online a través de nuestra Mesa de Atención Virtual, o en forma presencial.
Normativa
- C.E. Texto ordenado Ley 6100-Ley 6438 Consolidado Código de edificación.
- IF-RT-050106-020601-06-VO3-CONSERVACION DE LAS INST. TERMICAS Certificación de Instalaciones Térmicas.
- Resolución N°205/SSGU/22 Reglamentación técnicos del Código de Edificación.
Descargas
- RT-050106-020601-06. Conservación de las Instalaciones Térmicas.pdf
- RESOLUCIÓN Nº 205-SSGU-22. Nuevos reglamentos técnicos.pdf
Organismo Responsable
Agencia Gubernamental de Control - Dirección General de Fiscalización y Control de Obras
Ubicación: Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941 Días de atención: Lunes a viernes Horarios de atención: 9 a 13.30 hs