Autorización para la unión civil o matrimonio de personas casadas y divorciadas en el extranjero
Información Rápida
Objetivo
Obtener una autorización para que ciudadanos casados o divorciados en el extranjero puedan contraer matrimonio civil o unirse convivencialmente en la Ciudad de Buenos Aires.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos casados y divorciados en el extranjero que deseen contraer matrimonio civil o unirse convivencialmente en la Ciudad de Buenos Aires.
Requisitos principales
- Tener usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
- Presentar la documentación requerida.
Duración del trámite
Variable, depende de la revisión de la documentación.
Resumen
Este trámite permite a ciudadanos casados y divorciados en el extranjero obtener una autorización para contraer matrimonio civil o unirse convivencialmente en la Ciudad de Buenos Aires.
Quién puede usar este servicio
Ciudadanos casados y divorciados en el extranjero.
Antes de empezar
Es fundamental contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Acta de matrimonio con la inscripción del divorcio, expedida por el Registro Civil de la jurisdicción donde se haya celebrado el matrimonio y legalizada por el Consulado Argentino del país de origen o apostillada.
- Testimonio de la sentencia de divorcio, expedida por el tribunal correspondiente, que se encuentre firme.
- En caso de divergencia en el nombre y apellido entre los documentos, se requerirá partida de nacimiento.
Costes y plazos
El costo del trámite es de $5.280,00.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Ingresá a la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
- Iniciá sesión con tu usuario y contraseña miBA.
- Seguí los pasos indicados por el sistema y cargá la documentación solicitada.
- Espera la verificación de la documentación. Si es correcta, se te indicará cómo generar la boleta de pago.
- Una vez que el organismo revise la documentación y apruebe el trámite, se te indicará que puedes generar la boleta de pago en TAD desde "Mis trámites" - "seleccionar el expediente iniciado" - "pagos" - "seleccionar el concepto correspondiente".
Importante: No generar o pagar la boleta antes de la verificación de la documentación y posterior indicación por parte del personal del registro civil.
Información sobre cada etapa
El trámite se realiza en forma íntegramente digital, por lo que no es necesario que te presentes en la sede del Registro Civil. Recibirás tu partida inscripta al mail informado.
- Si tenés alguna duda con respecto al trámite, podés realizar la consulta a casadosydivorciados@buenosaires.gob.ar.
- Cuando se corrobore que la documentación es suficiente y correcta, se habilitará el permiso de reserva de turno online en la delegación del registro elegida para celebrar la ceremonia, y a esta se remitirá la documentación correspondiente.
- En caso de ser necesario, podrás ser citado para que concurras personalmente con la documentación correspondiente.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Recibirás la partida inscripta por correo electrónico.
Plazos de resolución
El tiempo de resolución depende de la verificación de la documentación.
Ayuda
Contacto
Si tenés alguna duda con respecto al trámite, podés realizar la consulta a casadosydivorciados@buenosaires.gob.ar.
Recursos adicionales
- Sedes del Registro Civil
- Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Argentina
Legalizaciones y traducciones
- Las partidas o documentación de otros países, deberán encontrarse legalizadas para que tengan valor en Argentina, a través de diferentes sistemas válidos:
- Apostilla de La Haya (Ley 23.458).
- Legalización ante el Consulado Argentino en el país emisor de la partida (Ley 1629/01).
- Partidas de la República de Portugal, posteriores al 12/06/1882 (Ley 1169); Consulado de Portugal en la Argentina.
- Partidas de la República de Italia, posteriores al 23/10/1989 (Ley 23.728) - No requieren legalización.
- Partidas de la República de Chile, posteriores al 10/11/2004, emitidas por el Consulado de Chile en la Argentina, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Argentina.
- Las partidas o documentación en Idioma Extranjero o que contuviera texto en otro idioma, deberán ser traducidas por traductor público de la Ciudad de Buenos Aires y Legalizadas en el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 20.305) (Ej: variante de nombre al español, como Giuseppe / José).
- En caso de no existir traductor público del idioma de la partida en el país, deberá requerirse una certificación al colegio citado que avale la inexistencia y recurrir a un intérprete para que, bajo declaración jurada, traduzca al castellano el instrumento.
- Además, será necesario certificar la firma del idóneo ante escribano público o en la Sede Central del Registro Civil.
- En caso de que los contrayentes sean menores, las partidas de filiación única tienen vigencia dentro de los treinta días de emitidas. Las de doble filiación (originales y en buen estado), tienen validez siempre, siendo potestad del oficial público actuante.
Preguntas frecuentes
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Legalizaciones y traducciones
- Preguntas frecuentes