Asiento de la defunción en la libreta de matrimonio
Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Objetivo
Inscribir un fallecimiento en la libreta de matrimonio.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona que posea la libreta de matrimonio y la partida de defunción.
Requisitos principales
- Presentar la documentación requerida en la sede correspondiente.
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
Variable, dependiendo de la jurisdicción.
Información adicional
Si la defunción ocurrió fuera de la Ciudad de Buenos Aires, primero debe inscribirse en el Registro Civil de la Ciudad (Sede Central, Uruguay 753). Este trámite tiene un costo. La partida de defunción de otra jurisdicción debe estar legalizada (Apostilla de La Haya si es necesario) y, si está en otro idioma, traducida por un traductor público matriculado.
Resumen
Este trámite permite registrar un fallecimiento en la libreta de matrimonio.
Lo que necesitas
- Libreta de matrimonio.
- Partida de defunción original.
Cómo hacerlo
- Presentate en la Sede que corresponda:
- Si la defunción ocurrió en el año en curso, dirigite a la Central de Defunciones del Registro Civil, ubicada en Guzmán 780 (Cementerio de la Chacarita), de 9:30 a 12:30 hs.
- Si la defunción ocurrió en años anteriores, solicitala en la Sede del Registro Civil que corresponda al domicilio del interesado, de lunes a viernes, de 9:30 a 14:30 hs.
Costos
- El trámite es gratuito, excepto si la partida es de extraña jurisdicción.
Información Adicional
- Si la defunción ocurrió fuera de la Ciudad de Buenos Aires, para asentarla en la Libreta de Matrimonio, deberá inscribirse previamente ante el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, en la Sede Central (Uruguay 753 - Mesa de Entrada - Entrepiso), de lunes a viernes, de 8 a 14.30 hs (este trámite es arancelado).
- La Partida de Defunción de extraña jurisdicción deberá tener las legalizaciones correspondientes (Apostilla de La Haya, de ser necesaria). Si está en idioma extranjero, será necesario que esté traducida por un traductor público nacional y legalizada ante el Colegio de Traductores de la Ciudad de Buenos Aires.
- En caso de partida extranjera, deberá tener sentencia judicial.
Ayuda
- Consultas: