Obtener la certificación de servicios

Actualizado el 26 de enero de 2020
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La certificación de servicios es solicitada por el trabajador y otorgada por el empleador, y da cuenta de la relación laboral, las remuneraciones percibidas, los aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación. Este trámite le permite al empleador generar y emitir la certificación.

Con este comprobante se puede acreditar en ANSES los aportes jubilatorios que el organismo no tiene registrados.

¿A quién está dirigido?

A aquellos empleadores que se encuentran encuadrados en el marco del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Tené en cuenta

Es un derecho del trabajador solicitar la certificación de servicios cada vez que lo necesite y al finalizar la relación laboral, ya sea por renuncia, despido o desaparición de la empresa. Como empleador podés ser sancionado si te negás a hacerlo dentro de los 30 días de finalizada la relación laboral.

¿Qué necesito?

La relación laboral debe encontrarse registrada en Mi Simplificación (el Registro de altas y bajas en materia de Seguridad Social de AFIP).

El trabajador debe tener declarado al menos un período posterior al mes de junio de 1994.

Las declaraciones juradas de los períodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994 deben haber sido presentadas.

¿Tenés alguna duda?

Para mayor información, consultá en ANSES.

¿Cómo hago?

1

Iniciá el trámite ingresando en ANSES con N° de CUIT y clave de la Seguridad Social.

2

Consigná posteriormente el número de cuenta de tu empresa en la DNRP utilizado en las Declaraciones Juradas (DDJJ) efectuadas con anterioridad a julio/94 o el número de inscripción en las ex Cajas si tu empresa tiene inicio de actividad anterior al año 1975.

3

Una vez dentro de la opción Certificaciones de servicios, como empleador deberás:

1.- Consignar el Nº de CUIL del trabajador en cuestión y proceder a ingresar la solicitud.

2.- Consultar todas las solicitudes y sus diferentes estados.

¿Tenés alguna duda?

Podés efectuar consultas a través de la línea telefónica gratuita de ANSES, 130. El horario de atención telefónica es de 8.00 a 20.00 h.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

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