Como jubilado o pensionado residente en el exterior, tenés que presentarte personalmente cada 6 meses, en los meses de febrero y agosto, ante el Consulado argentino o la autoridad del Estado extranjero donde residís (comuna o ayuntamiento), para que te emitan un certificado de supervivencia.
¿A quién está dirigido?
A jubilados o pensionados que vivan en el extranjero.
¿Cómo hago?
1
En Consulado argentino con acreditación electrónica
Los consulados que se detallan en esta lista enviarán la información de la supervivencia o fe de vida en forma automática a ANSES, sin necesidad de que realices otra gestión.
Lo mismo se aplica si designaste como apoderado a un banco para cobrar en el exterior, ya que estarás eximido de la presentación de supervivencia en la entidad bancaria.
2
En Consulado argentino sin acreditación electrónica o autoridad extranjera
Si tenés un apoderado en Argentina: enviale el certificado de supervivencia original para que tu apoderado lo presente junto con tu DNI y fotocopia legalizada en una oficina de ANSES. La validez del certificado emitido es de 60 días.
Si no tenés apoderado en Argentina, podés enviarlo por vía postal a una oficina de ANSES, junto con la fotocopia de tu DNI legalizada.
Si designaste un banco como apoderado de cobro podrás realizarlo en la entidad bancaria y la acreditación la informará el banco a ANSES, sin necesidad de que envíes documentación adicional.
3
Legalización y traducción al español
Cuando el certificado de supervivencia es emitido por autoridades de un Estado extranjero puede requerir formalidades adicionales como la legalización por un consulado argentino o contener “apostilla” en aquellos países que hayan adherido a la Convención de la Haya (Ley N° 23.458).
Los certificados emitidos en un idioma diferente al español deben ser acompañados de la traducción correspondiente, excepto si se encuentran redactados en formularios que contengan las indicaciones en español.
Quedan exentos de traducción, legalización diplomática o consular los certificados de supervivencia emitidos por las autoridades de países con los cuales la República Argentina ha firmado Convenios de Seguridad Social. A la fecha, los países son: Bélgica, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Perú, Portugal, Paraguay y Uruguay.
Bancos que pueden ser designados como apoderados de cobro porque cuentan con “giro al exterior”:
- Banco de la Nación Argentina - Suc. Apoderado Exterior (011-065).
- Banco de la Ciudad de Buenos Aires - Apoderado Pagos al Exterior (029-099).
- Banco Patagonia S.A. - Casa Central Apoderado Exterior (034-059).
- Banco Credicoop Coop. Ltdo. – Suc. 099 Comercio Exterior (191-032).
- Banco Itau Argentina S.A. - Apoderado en el Exterior (259-050).
- Banco Comafi - Casa Central Apoderado Exterior (299-001).
- Banco Piano S.A. - Suc. Casa Central Apod. Exterior (301-006).