Dar fe de vida (supervivencia) de jubilados y pensionados en el exterior

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Como jubilado o pensionado residente en el exterior, tenés que presentarte personalmente cada 6 meses, en los meses de febrero y agosto, ante el Consulado argentino o la autoridad del Estado extranjero donde residís (comuna o ayuntamiento), para que te emitan un certificado de supervivencia.

¿A quién está dirigido?

A jubilados o pensionados que vivan en el extranjero.

¿Cómo hago?

1

En Consulado argentino con acreditación electrónica

  • Los consulados que se detallan en esta lista enviarán la información de la supervivencia o fe de vida en forma automática a ANSES, sin necesidad de que realices otra gestión.

  • Lo mismo se aplica si designaste como apoderado a un banco para cobrar en el exterior, ya que estarás eximido de la presentación de supervivencia en la entidad bancaria.

2

En Consulado argentino sin acreditación electrónica o autoridad extranjera

  • Si tenés un apoderado en Argentina: enviale el certificado de supervivencia original para que tu apoderado lo presente junto con tu DNI y fotocopia legalizada en una oficina de ANSES. La validez del certificado emitido es de 60 días.

  • Si no tenés apoderado en Argentina, podés enviarlo por vía postal a una oficina de ANSES, junto con la fotocopia de tu DNI legalizada.

  • Si designaste un banco como apoderado de cobro podrás realizarlo en la entidad bancaria y la acreditación la informará el banco a ANSES, sin necesidad de que envíes documentación adicional.

3

Legalización y traducción al español

  • Cuando el certificado de supervivencia es emitido por autoridades de un Estado extranjero puede requerir formalidades adicionales como la legalización por un consulado argentino o contener “apostilla” en aquellos países que hayan adherido a la Convención de la Haya (Ley N° 23.458).

  • Los certificados emitidos en un idioma diferente al español deben ser acompañados de la traducción correspondiente, excepto si se encuentran redactados en formularios que contengan las indicaciones en español.

  • Quedan exentos de traducción, legalización diplomática o consular los certificados de supervivencia emitidos por las autoridades de países con los cuales la República Argentina ha firmado Convenios de Seguridad Social. A la fecha, los países son: Bélgica, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Perú, Portugal, Paraguay y Uruguay.

Bancos que pueden ser designados como apoderados de cobro porque cuentan con “giro al exterior”:

  • Banco de la Nación Argentina - Suc. Apoderado Exterior (011-065).
  • Banco de la Ciudad de Buenos Aires - Apoderado Pagos al Exterior (029-099).
  • Banco Patagonia S.A. - Casa Central Apoderado Exterior (034-059).
  • Banco Credicoop Coop. Ltdo. – Suc. 099 Comercio Exterior (191-032).
  • Banco Itau Argentina S.A. - Apoderado en el Exterior (259-050).
  • Banco Comafi - Casa Central Apoderado Exterior (299-001).
  • Banco Piano S.A. - Suc. Casa Central Apod. Exterior (301-006).

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