El Certificado de Libre Disponibilidad del Automotor es un documento que sirve para liberar el automotor del régimen de franquicia impositiva. Es decir, a partir de la emisión de dicho certificado, el automotor puede ser utilizado por cualquier persona y no únicamente por la persona con discapacidad (Ley Nº 19279, modificatorias y Decreto Nº 1313/93).
Corresponde señalar que la emisión del Certificado de Libre Disponibilidad no obliga a la venta del automotor, ni implica el cese de la exención del pago del impuesto de patente, en caso de poseerla.
El mismo no opera automáticamente. Los interesados pueden solicitar el Certificado de Libre Disponibilidad del vehículo, acompañando los requisitos exigidos según cada caso en particular (Art. 15 – Decreto 1313/93).
¿A quién está dirigido?
A aquellas personas con discapacidad que hayan adquirido un vehículo con franquicia impositiva, deberán requerir el Certificado de Libre Disponibilidad en caso de prodicirse cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Treinta (30) meses o cuatro (4) años desde la inscripción inicial en el registro de la propiedad automotor, según se trate de un vehículo nacional o importado respectivamente.
- Cuando como consecuencia del agravamiento de la discapacidad se produzca la inhabilitación para el manejo por parte de la persona con discapacidad.
- Siniestro del automotor (robo, hurto o destrucción total)
- Fallecimiento del titular del beneficio.
¿Qué necesito?
Por tiempo transcurrido:
Podrá solicitarse luego de transcurridos 48 meses de la adquisición del vehículo importado o 30 meses de la adquisición del vehículo nacional. Dicho plazo debe computarse desde la inscripción inicial del vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
- Nota firmada por el beneficiario, representante legal o apoderado, solicitando la libre disponibilidad del automotor, indicando en forma expresa el trámite que realiza (Ejemplo: LIBRE DISPONIBILIDAD POR TIEMPO TRANSCURRIDO).
- Original o copia certificada de la verificación policial del automotor “formulario p12” realizada exclusivamente por la persona autorizada por disposición a conducir el vehículo.
- Copia certificada del título del automotor en el cual conste la leyenda prevista por el artículo 5º y 9º de la ley 19.279.
- Si efectuó el trámite de Símbolo Identificatorio del Automotor con anterioridad deberá devolver los símbolos oportunamente concedidos o bien deberá adjuntar la denuncia por extravío correspondiente.
Por agravamiento de la discapacidad:
- Nota firmada por el beneficiario, representante legal o apoderado solicitando la libre disponibilidad del automotor, indicando en forma expresa el trámite que realiza (Ejemplo: LIBRE DISPONIBILIDAD POR AGRAVAMIENTO DE LA DISCAPACIDAD).
- Certificado Médico original y actualizado que será sometido a la consideración de la Junta Médica del Organismo, quien determinará si existe o no el agravamiento invocado.
- Copia certificada del título del automotor en el cual conste la leyenda prevista por el artículo 5º y 9º de la ley 19.279.
- En caso que la junta médica considere que existe el agravamiento invocado deberá acompañar, además, original o copia certificada de la verificación policial del automotor Formulario P12.
Por robo, hurto o siniestro del vehículo:
- Nota firmada por el beneficiario o representante legal solicitando la libre disponibilidad del automotor, en la que se realice una minuciosa descripción de las circunstancias en que tuvo lugar el robo/ hurto o siniestro, indicando en forma expresa el trámite que realiza (Ejemplo: LIBRE DISPONIBILIDAD POR ROBO, HURTO O SINIESTRO)..
- Copia certificada del título del automotor en el cual conste la leyenda prevista por el artículo 5º y 9º de la ley Nº 19.279.
- Denuncia policial de donde surja el relato de los hechos que lo motivaron (original o copia certificada), en caso de corresponder.
- Constancia emitida por la compañía aseguradora que determine que el hecho provocó la destrucción total del automotor (en original o copia certificada).
- Copia certificada de la póliza de seguros vigente al momento del siniestro.
- Si efectuó el trámite del Símbolo Identificatorio del Automotor con anterioridad deberá devolver los símbolos y el Certificado de uso, oportunamente concedidos o bien deberá adjuntar la denuncia por extravío correspondiente.
- Importante: Cualquier tipo de siniestro que redunde en la destrucción total del automotor, deberá ser puesto en conocimiento de esta Agencia Nacional de Discapacidad, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de ocurrido el hecho.
Por fallecimiento del titular:
En caso de producirse el fallecimiento del beneficiario, es obligación de los herederos/ causahabientes notificar dicho extremo, dentro de los treinta (30) días corridos de producido el deceso, a esta Agencia Nacional de Discapacidad.
Con posterioridad a dicha notificación, podrá solicitarse el Certificado de Libre Disponibilidad correspondiente.
- Solicitar la libre disponibilidad por fallecimiento del beneficiario, mediante nota firmada y aclarada por todos los herederos declarados en juicio, indicando en forma expresa el trámite que realiza (Ejemplo: LIBRE DISPONIBILIDAD POR FALLECIMIENTO).
- Presentar partida de defunción (copia certificada).
- Original o copia certificada de la verificación policial del automotor “formulario p12” realizada por cualquiera de los coherederos.
- Presentar copia certificada de título del vehículo con la leyenda de la ley Nº 19279.
- Copia certificada de la declaratoria de herederos o de su testimonio.
- Devolución del Símbolo Identificatorio del Automotor y Certificado de uso, en caso de poseerlos o denuncia policial por extravío en caso de así corresponder.
- Libre deuda de patentes y comprobantes de pago, con posterioridad al fallecimiento del beneficiario, en caso de corresponder.
Por transferencia del vehículo a otra persona con discapacidad:
En caso que el beneficiario decida transferir el automotor a otra persona con discapacidad –comprendida dentro del régimen de franquicia impositiva-, antes del plazo previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 19279 (48 meses de la adquisición del vehículo importado y 30 meses de la adquisición del vehículo nacional. Dicho plazo debe computarse desde la inscripción final del vehículo en el registro de la propiedad del automotor).
Requisitos para el comprador:
- Nota explicativa, suscrita por el interesado o su representante legal, solicitando adquirir un vehículo que fuera comprado con la franquicia impositiva por otra persona con discapacidad.
- Formulario de Declaración Jurada de Solicitud de Franquicia.
- Certificado médico original con una antigüedad no mayor a seis (6) meses (el solicitante será oportunamente evaluado por la Junta Médica dependiente de este Organismo, la cual determinará si corresponde o no el beneficio).
- Fotocopia certificada y legible del DNI del solicitante.
- Fotocopia certificada y legible del registro de conducir vigente del solicitante (si puede conducir vehículos) de lo contrario, copia certificada del DNI y registro de conducir de un familiar conviviente encargado de la conducción del automotor.
Requisitos para el vendedor:
- Nota explicativa, suscrita por el interesado o su representante legal, solicitando la Libre Disponibilidad por Transferencia a otra Persona Con Discapacidad, indicando en forma expresa el trámite que realiza (Ejemplo: LIBRE DISPONIBILIDAD POR TRANSFERENCIA A OTRA PERSONA CON DISCAPACIDAD)..
- Presentar copia certificada del título del vehículo en el cual conste que el automotor ha sido adquirido bajo el régimen de la Ley Nº 19279 y modificatorias (Art. 5º y 9º de la Ley Nº 19279).
¿Cómo hago?
1
Deberá reunir los requisitos informados anteriormente, según corresponda.
2
Podrá remitir toda la documentación por correo al Departamento Automotores de la Agencia Nacional de Discapacidad: Ramsay 2250- (C1428BAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 8.30 a 13.30.
3
El trámite no puede ser realizado por email, teléfono o fax.
4
En caso que el interesado se apersone a la Agencia Nacional de Discapacidad con originales y fotocopias, personal del Organismo podrá certificar las mismas, sin costo alguno.
Si reside en el interior del país puede realizar todo el trámite por correo postal. Las copias certificadas deberán observar los recaudos del artículo 27 del Decreto Nº 1759/72, encontrándose certificadas por Escribano, Juez de Paz, o Autoridad Policial.
La autoridad de aplicación se reserva la facultad de requerir la documentación complementaria y/o certificado de supervivencia, DNI actualizado, que a criterio de este departamento resulte necesaria, en cualquier etapa del trámite, para la continuidad del mismo.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito