Certificado de Libre Disponibilidad del Automotor para Instituciones

Actualizado el 26 de enero de 2020
Ver en la web de la administración

El Certificado de Libre Disponibilidad del Automotor es un documento que sirve para liberar el automotor del régimen de franquicia impositiva.
El mismo no opera automáticamente. Los interesados pueden solicitar el Certificado de Libre Disponibilidad del vehículo, acompañando los requisitos exigidos según cada caso en particular (Art. 15 – Decreto 1313/93).

¿A quién está dirigido?

Aquellas Instituciones que hayan adquirido un vehículo con franquicia impositiva, deberán requerir el Certificado de Libre Disponibilidad:

  • Treinta (30) meses o cuatro (4) años desde la inscripción inicial en el registro de la propiedad automotor, según se trate de un vehículo nacional o importado respectivamente.
  • Siniestro del automotor (robo, hurto o destrucción total).

¿Qué necesito?

Por tiempo transcurrido:

  • Nota suscripta por el presidente de la institución, intendente de la municipalidad o apoderado debidamente acreditado, solicitando la libre disponibilidad del automotor, indicando en forma expresa el trámite a realizar (Ejemplo: LIBRE DISPONIBILIDAD), luego de transcurridos 48 meses de la adquisición del vehículo importado o 30 meses de la adquisición del vehículo nacional (artículo 15 inciso g) Decreto Nº 1313/93). Dicho plazo debe computarse desde la inscripción del vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
  • Copia certificada del acta de designación de autoridades vigentes y del DNI de las mismas.
  • Original o copia certificada de la verificación policial del automotor “FORMULARIO P12”, realizado por el autorizado a conducir el rodado mediante Acto Administrativo de la Agencia Nacional de Discapacidad.
  • Copia Certificada del Título De Propiedad Automotor, donde surja que el mismo fue adquirido bajo el régimen de la Ley Nº 19.279 (artículo 5º y 9º Ley Nº 19279).
  • En caso que el vehículo haya sido adquirido con fondos provenientes de la Ley de Cheques de la Agencia Nacional de Discapacidad, deberá acompañarse el Acta de Aprobación de la Rendición de Cuentas del subsidio oportunamente otorgado. Las copias certificadas deberán observar los recaudos del artículo 27 del Decreto Nº 1759/72.
  • En caso que el interesado se apersone a la Agencia Nacional de Discapacidad, con originales y fotocopias, personal del Organismo podrá certificar las mismas, sin costo alguno.
  • Devolución del Símbolo Identificatorio del Automotor y Certificado de uso, en caso de haberlos solicitado, o denuncia policial por extravío en caso de así corresponder.
  • Los precedentes resultan ser los requisitos mínimos e indispensables para el inicio del referenciado trámite, será potestad de la autoridad de aplicación requerir todos aquellos documentos complementarios que resulten necesarios para el correcto desenvolvimiento del mismo.

Libre disponibilidad por robo, hurto o siniestro del automotor:

  • Nota suscripta por el presidente de la institución, intendente de la municipalidad o apoderado debidamente acreditado, solicitando la libre disponibilidad del automotor, indicando en forma expresa el trámite a realizar con el detalle pormenorizado de los hechos en los cuales, se produjo el Robo, Hurto o Siniestro del automotor. (Ejemplo: LIBRE DISPONIBILIDAD POR ROBO, HURTO O SINIESTRO).
  • Copia certificada del acta de designación de autoridades vigentes y del DNI de las mismas.
  • Copia certificada del Título de Propiedad Automotor, donde surja que el mismo fue adquirido bajo el régimen de la Ley Nº 19279, modificatorias y Decreto Nº 1313/93.
  • Copia certificada de la denuncia policial de donde surja el relato de los hechos que lo motivaron (en caso de corresponder).
  • En caso de siniestro, deberá remitir copia certificada de la póliza de seguros, vigente al momento de producirse el siniestro y nota en original o copia certificada emanada de la compañía aseguradora donde certifique que el siniestro produjo la destrucción total del vehículo.
  • Devolución del Símbolo Identificatorio del Automotor y Certificado de uso, en caso de haberlos solicitado, o denuncia policial por extravío en caso de así corresponder.
  • En caso que el vehículo haya sido adquirido con fondos provenientes del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad (Ley Nº 25.730), deberá acompañarse el Acta de Aprobación de la Rendición de Cuentas del subsidio oportunamente otorgado.

¿Cómo hago?

1

Deberá reunir los requisitos informados anteriormente, según corresponda.

2

Podrá remitir toda la documentación por correo al Departamento Automotores de la Agencia Nacional de Discapacidad: Ramsay 2250- (C1428BAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 8.30 a 13.30.

3

El trámite no puede ser realizado por email, teléfono o fax.

4

En caso que el interesado se apersone a la Agencia Nacional de Discapacidad con originales y fotocopias, personal del Organismo podrá certificar las mismas, sin costo alguno.

Interior del país puede realizar todo el trámite por correo postal. Las copias certificadas deberán observar los recaudos del artículo 27 del Decreto Nº 1759/72.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.