Tributar por operaciones de importación y exportación entre independientes

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Este trámite permite optimizar los sistemas de control, a la vez que favorece a simplificar su interpretación y aplicación por parte de los contribuyentes y usuarios aduaneros, promoviendo y facilitando el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.

¿A quién está dirigido?

A contribuyentes de comercio exterior y usuarios aduaneros.

Sujetos comprendidos

a) Contribuyentes y responsables que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior y estén comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias(texto ordenado en 1997 y sus modificaciones) o en el inciso b) o en el inciso agregado a continuación del inciso d) del artículo 49 de la ley del gravamen.
b) Que efectúen operaciones con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación, exista o no vinculación.
c) Residentes en el país que realicen operaciones con establecimientos estables instalados en el exterior, de su titularidad.
d) Residentes en el país titulares de establecimientos estables instalados en el exterior, por las operaciones que estos últimos realicen con personas u otro tipo de entidades vinculadas domiciliadas, constituidas o ubicadas en el extranjero, en los términos previstos en los artículos 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones).

¿Qué necesito?

Datos identificatorios y sus funciones o actividades para sujetos residentes del país importador o exportador.

Apellido y nombres, denominación o razón social, código de identificación tributario, domicilio y país de residencia, para personas independientes del exterior.

Descripción de las operaciones de exportación e importación realizadas entre los sujetos mencionados anteriormente, su cuantía y la moneda utilizada para su pago en cada período fiscal.

Fuentes de información de los precios internacionales (de público y notorio conocimiento) de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares: detalle, en caso de corresponder.

Movimientos bancarios vinculados a las operaciones de exportación e importación, documentación bancaria respaldatoria.

Si se trata de operaciones comprendidas en el último párrafo del artículo 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), que en su conjunto superen el monto anual por ejercicio comercial de $ 5.000.000 hasta la suma de $ 20.000.000, papeles de trabajo donde conste claramente el cálculo y la determinación del coeficiente de rentabilidad.

En el caso de operaciones comprendidas en el último párrafo del artículo 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), que en su conjunto superen el monto anual por ejercicio comercial de $ 20.000.000, papeles de trabajo donde conste claramente el cálculo y la determinación del coeficiente de rentabilidad, correspondiente a cada línea de producción, y la forma en que se determinaron estas últimas.

¿Cómo hago?

1

A fin de generar los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, deberás emplear el programa aplicativo Operaciones Internacionales - Versión 3.0 (o la versión vigente al momento de la presentación).
Tratándose de las operaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 4º, la información que corresponderá suministrar será aquella que requiera el citado programa aplicativo, según el monto anual -por ejercicio comercial- de las operaciones de exportación e importación en su conjunto.

2

Tenés que presentar los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, con clave fiscal mediante el servicio Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos.
La obligación de presentar el informe, el formulario de declaración jurada F. 4501 (deberá estar firmado digitalmente) y el certificado del contador público independiente se cumplirá mediante transferencia electrónica de datos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo VII de la RG 1122.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema te emitirá un comprobante como acuse de recibo.

3

Presentá los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743 y F. 867 en las fechas establecidas a continuación, según este detalle:

  • F. 741 correspondiente al primer semestre del ejercicio comercial anual o año calendario (según corresponda): hasta el día del quinto mes inmediato siguiente a aquél en que finaliza el mencionado semestre que, para cada caso, se detalla:

    • CUIT terminado en 0 o 1: hasta el día 3, inclusive.
    • CUIT terminado en 2 o 3: hasta el día 4, inclusive.
    • CUIT terminado en 4 o 5: hasta el día 5, inclusive.
    • CUIT terminado en 6 o 7: hasta el día 6, inclusive.
    • CUIT terminado en 8 o 9: hasta el día 7, inclusive.
  • F. 741 correspondiente al segundo semestre del ejercicio comercial anual o año calendario (según corresponda): en la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.

  • F. 867: hasta el día del séptimo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual, que para caso se fija a continuación:

    • CUIT terminado en 0 o 1: hasta el día 3, inclusive.
    • CUIT terminado en 2 o 3: hasta el día 4, inclusive.
    • CUIT terminado en 4 o 5: hasta el día 5, inclusive.
    • CUIT terminado en 6 o 7: hasta el día 6, inclusive.
    • CUIT terminado en 8 o 9: hasta el día 7, inclusive.
  • F. 742 correspondiente al primer semestre del ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda en cada caso: hasta el día del quinto mes inmediato siguiente a aquél en que finaliza el primer semestre del ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda, que para cada caso se indica seguidamente:

    • CUIT terminado en 0 o 1: hasta el día 3, inclusive.
    • CUIT terminado en 2 o 3: hasta el día 4, inclusive.
    • CUIT terminado en 4 o 5: hasta el día 5, inclusive.
    • CUIT terminado en 6 o 7: hasta el día 6, inclusive.
    • CUIT terminado en 8 o 9: hasta el día 7, inclusive.
  • F. 743 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario: hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual, que para cada caso se fija a continuación:

    • CUIT terminado en 0 o 1: hasta el día 3, inclusive.
    • CUIT terminado en 2 o 3: hasta el día 4, inclusive.
    • CUIT terminado en 4 o 5: hasta el día 5, inclusive.
    • CUIT terminado en 6 o 7: hasta el día 6, inclusive.
    • CUIT terminado en 8 o 9: hasta el día 7, inclusive.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general coincida con día feriado o inhábil,esta, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

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