Solicitar plan de facilidades de pago para Ganancias y Bienes Personales

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Solicitar la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, incluyendo intereses y multas. El plan no implica reducción de intereses.

Entró en vigencia a partir del 1 de junio de 2017 para estos períodos:

  • Impuesto sobre los bienes personales: desde el período fiscal 2016, inclusive.
  • Impuesto a las ganancias:
    • Las personas humanas podrán incluir deudas del período fiscal 2016, inclusive.
    • Las personas jurídicas podrán incluir deudas desde el período fiscal 2017, inclusive.

La solicitud del nuevo plan podrá hacerse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente.

También se podrá cancelar el saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas que se presenten dentro del plazo indicado, siempre y cuando no se hubiera solicitado este mismo plan de pagos para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal.

¿A quién está dirigido?

A los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales incluidos en las Categorías A, B, C o D del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), que tengan dirección de correo electrónico y un número de celular registrados en AFIP y tengan cuenta corriente o caja de ahorro bancaria de la que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de cada una de las cuotas.

El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.-

¿Qué necesito?

Es condición excluyente para adherir al plan que la declaración jurada determinativa del impuesto, período fiscal y establecimiento a regularizar haya sido presentada antes de la solicitud de adhesión al régimen.

¿Cómo hago?

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Ingresá al sistema denominado Mis facilidades que se encuentra disponible en el sitio web de AFIP.

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Dentro del servicio, seleccioná la opción Nueva presentación.

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A continuación visualizarás el listado de los planes a los que podés adherirte. Seleccioná RG 4057 - Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y luego seleccioná el impuesto por el que querés confeccionar el plan.

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El sistema desplegará los pasos a realizar para confeccionar el plan. El primero es Carga de obligaciones a regularizar. Allí deberás convalidar la deuda a incluir en el plan. Además podrás modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar. Una vez hecho esto, presioná Confirmar.

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El próximo paso es Generación de plan de pagos. Encontrarás el detalle del pago a cuenta y las cuotas a abonar. Tené en cuenta que la cantidad de cuotas varía de acuerdo con tu categoría en SIPER. Podrás modificar la cantidad de cuotas del plan y visualizar la fecha en que vencerá cada una de ellas.

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Nuevamente en el menú, seleccioná el tercer paso: Selección de CBU. Tendrás que seleccionar la CBU que informaste previamente mediante el servicio Declaración de CBU. Para finalizar presioná Confirmar.

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Para abonar el pago a cuenta ingresá en Generación de VEP. Allí, seleccioná la entidad de pago a la cual enviarás el VEP. Este paso quedará en estado pendiente hasta que se acredite el pago.

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Una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan, imprimí el formulario de declaración jurada Nº 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia

A tener en cuenta

El plan de facilidades caduca de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de AFIP cuando se registre la falta de pago de una cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento.

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