Tenés que solicitar el COTI (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles) antes de la negociación, oferta o transferencia del bien o de los derechos sobre aquellos inmuebles a construir, cuando el valor es igual o superior a $ 1.500.000 o cuando cumple con alguna de las siguientes situaciones:
- la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios,
- tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión o
- el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate.
¿A quién está dirigido?
A los propietarios de inmuebles antes de la negociación, oferta o transferencia del bien o de los derechos sobre él, cuando su valor sea igual o superior a $ 1.500.000.- También a las inmobiliarias autorizadas por aquellos.
Casos exceptuados
- Sobre inmuebles o derechos sobre esos bienes a construir pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo y/o a sus familiares.
- Aquellos cuyos propietarios sean miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, los familiares que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte.
- En las operaciones de expropiación realizadas a favor de los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- En caso de ventas judiciales.
¿Qué necesito?
Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación a negociar, ofertar o transferir (tendrás que utilizar la siguiente codificación):
01 – Casa.
02 – Departamento.
03 – Departamento con cochera.
04 – Cochera.
05 – Local.
06 – Lote de terreno.
07 – Country, quintas, etc.
08 – Mejoras construcción.
09 – Rurales con vivienda.
10 – Rurales sin vivienda.
99 – Otros inmuebles.
Ubicación del bien inmueble:
- zona: urbana (incluye suburbana), rural (incluye subrural) u otra,
- ubicación: calle/ruta/camino, número/km., sector/torre/piso, departamento/oficina/local, manzana/barrio, código postal, localidad, provincia;
- indicá si se trata de derechos sobre inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación y cualquier otro dato que permita su correcta localización.
Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda.
Identificación de los condóminos, indicando el número de CUIT, CUIL o CDI y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos. Tratándose de partes indivisas sobre bienes inmuebles, indicar además el porcentaje a negociar, ofertar o transferir.
CUIT de las inmobiliarias intervinientes en la operación.
¿Cómo hago?
1
Si lo tramita el titular, condómino o representante legal de sujetos residentes en el exterior
1.- Entrá al sitio web de AFIP con CUIT y clave fiscal.
2.- Ingresá al servicio Transferencia de inmuebles, opción Código de oferta de transferencia de inmuebles.
3.- Volcá los datos que figuran como requisitos en este trámite.
4.- El sistema te emitirá la constancia del Código de oferta de transferencia de inmuebles que podrás imprimir en el momento o más tarde, ingresando nuevamente en el sitio web de AFIP, opción Acceso con la clave fiscal, servicio denominado Transferencia de inmuebles, opción COTI.
2
Si lo tramita la inmobiliaria interviniente
Tramitá la autorización por parte del titular o condómino para actuar en su representación. El escrito deberá aclarar, en caso de corresponder, los datos de:
- Identificación del bien,
- Ubicación,
- Precio y moneda
- Identificación de condóminos y porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
Tené en cuenta
Sólo en caso de inoperatividad del sistema, podrás hacer el trámite a través del Centro de Información Telefónica: 0800-999-2347, donde deberás autenticar tus datos y te brindarán luego la asistencia correspondiente. También podés, a través de ese mismo medio, modificar el precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, o de la CUIT de la/las inmobiliarias intervinientes en la operación y, si corresponde, comunicar el desistimiento.
Vigencia
Tiene una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido ese plazo, el sistema dará de baja el COTI automáticamente, impidiendo su utilización.