Si realizás operaciones de compraventa o locación (alquiler, arrendamiento, modalidad leasing, etc.) de bienes inmuebles urbanos o rurales, percibiendo una comisión u honorario, tenés que empadronarte en el Registro de AFIP.
También te corresponde hacerlo si la locación corre por cuenta propia.
¿A quién está dirigido?
A quienes asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en operaciones de bienes inmuebles (urbanos o rurales) y de espacios o superficies fijas o móviles (stands).
A tener en cuenta
- En caso de locaciones y/o sublocaciones: las rentas brutas devengadas deberán sumar un monto igual o superior $ 8.000 mensuales.
- En el caso del desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares): más de 3 operaciones durante el año fiscal o un monto total de más $ 300.000.-
- En el caso de cesión de derechos sobre inmuebles rurales (excepto hipoteca y anticresis): con superficie igual o superior a 30 hectáreas.
¿Qué necesito?
Clave Fiscal de AFIP.
¿Cómo hago?
1
Ingresá con tu clave fiscal al servicio denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias de AFIP.
2
Inscribite en el Registro en forma individual por cada tipo de operación, dentro de los 10 días hábiles administrativos de concertada la operación.
3
De resultar aceptada la transacción, el sistema te emitirá un comprobante como constancia de empadronamiento. Deberás entregar una copia al inquilino, arrendatario o cesionario.
Cese de actividades
Estás obligado a registrarlas en el mismo servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias, dentro de 10 días hábiles administrativos de producidas.