Registrarme como operador inmobiliario en AFIP

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Si realizás operaciones de compraventa o locación (alquiler, arrendamiento, modalidad leasing, etc.) de bienes inmuebles urbanos o rurales, percibiendo una comisión u honorario, tenés que empadronarte en el Registro de AFIP.

También te corresponde hacerlo si la locación corre por cuenta propia.

¿A quién está dirigido?

A quienes asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en operaciones de bienes inmuebles (urbanos o rurales) y de espacios o superficies fijas o móviles (stands).

A tener en cuenta
  • En caso de locaciones y/o sublocaciones: las rentas brutas devengadas deberán sumar un monto igual o superior $ 8.000 mensuales.
  • En el caso del desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares): más de 3 operaciones durante el año fiscal o un monto total de más $ 300.000.-
  • En el caso de cesión de derechos sobre inmuebles rurales (excepto hipoteca y anticresis): con superficie igual o superior a 30 hectáreas.

¿Qué necesito?

Clave Fiscal de AFIP.

¿Cómo hago?

1

Ingresá con tu clave fiscal al servicio denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias de AFIP.

2

Inscribite en el Registro en forma individual por cada tipo de operación, dentro de los 10 días hábiles administrativos de concertada la operación.

3

De resultar aceptada la transacción, el sistema te emitirá un comprobante como constancia de empadronamiento. Deberás entregar una copia al inquilino, arrendatario o cesionario.

Cese de actividades

Estás obligado a registrarlas en el mismo servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias, dentro de 10 días hábiles administrativos de producidas.

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