Registrarme como operador de productos exentos por destino industrial

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Si sos transportista o comercializás combustibles líquidos o gas natural con destino industrial, te guiamos para inscribirte en el Registro de operadores de productos gravados exentos en AFIP.

¿A quién está dirigido?

A transportistas y comercializadores de combustibles para usos industriales (solventes aromáticos, agroquímicos, insecticidas, esmaltes, barnices, lacas, lubricantes, adhesivos, etc.), siempre y cuando exhiban un comportamiento fiscal satisfactorio y no se encuentren querellados o denunciados penalmente.

¿Qué necesito?

Informe técnico favorable de las autoridades de Energía y Minería.

Para personas físicas:

  • Formulario 340 nuevo modelo.
  • Formulario 561.
  • Fotocopia del DNI con domicilio actualizado.

Para sociedades no constituidas regularmente:

  • Formulario 340 nuevo modelo.
  • Formulario 561.
  • Fotocopias de los DNI con el domicilio actualizado de todos los integrantes.

Para sociedades regularmente constituidas:

  • Formulario 340 nuevo modelo.
  • Formulario 561.
  • Fotocopia del estatuto o contrato social.
  • Formulario 348.

Para transportistas marítimos y fluviales:

  • Listado de buques afectados a la actividad con individualización de sus propietarios:

    • Nombre.
    • Número de matrícula.
    • Puerto.
    • Capacidad de carga de combustible total.
  • Copia del certificado de matrícula de la Prefectura Naval Argentina, certificada por la respectiva autoridad de aplicación o autenticada ante escribano público.

  • Buques locados: Contrato de locación inscripto en el Registro Nacional de Buques. Deberá encontrarse asentada tal situación en el certificado de matrícula.

Para transportistas terrestres:

  • Listado de unidades, vehículos, cisternas u otro contenedor de transporte, indicando:

    • Número de dominio del tractor y remolque y/o número de matrícula.
    • Capacidad de carga.
    • Si son propiedad de terceros, se deberá aportar copia del contrato de arrendamiento extendido a nombre de quien solicita la inscripción en el Registro o el documento del cual surja el derecho al uso de las unidades de transporte en cuestión.
  • Por cada unidad:

    • Copia de la cédula de identificación del automotor extendida por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
    • Acreditación del cumplimiento, en caso que corresponda, de la Resolución 404 - SE y la Disposición 76 - SSC y sus respectivas modificaciones.

Para la presentación de apoderados:

  • Fotocopia del poder general ante AFIP.
  • Fotocopia de la constancia de CUIT, CUIL.
  • Fotocopia del DNI con domicilio actualizado.

Las fotocopias de la documentación requerida deben estar autenticadas por Escribano Público o por el Jefe de Agencia, Distrito o Sección de AFIP, previa constatación de la original.

¿Cómo hago?

1

Presentante ante la dependencia AFIP en la cual estés inscripto/a con la documentación correspondiente. Si vas a tramitar la renovación de la inscripción, hacelo hasta el último día hábil del mes de agosto de cada año.

2

Si AFIP acepta tu solicitud, publicará entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año (ambas fechas inclusive) los siguientes datos en su sitio web:

a) Apellido y nombres, denominación o razón social y CUIT del responsable.
b) Fecha desde y hasta la cual tendrá validez la habilitación.
c) Sección/es en la/s que te otorgó la inscripción.
d) Si corresponde exención directa o reintegro del impuesto Decreto Nº 74/98 y modificaciones.
e) En transportistas marítimos y/o fluviales: los números de matrícula y nombre de los buques autorizados.
f) En transportistas terrestres: los números de dominio de los vehículos autorizados.

Vas a poder imprimir la constancia de tu incorporación al Registro, con los datos correspondientes.

3

Si AFIP deniega tu solicitud te notificará las causas que fundamentan la decisión adoptada y el informe técnico expedido por las autoridades de Energía y Minería. Podrás impugnarla dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes (contados desde la fecha de recepción de la notificación). Para eso vas a tener que presentar un escrito acompañado de la prueba respaldatoria que desees hacer valer.

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