Registrarme como comercializador de materiales a reciclar ante AFIP

Actualizado el 26 de enero de 2020
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El registro permitirá contar con el universo de operadores que participan en la cadena de comercialización de materiales a reciclar ayudando a un adecuado control, simplificando la tarea de fiscalización.

¿A quién está dirigido?

A los contribuyentes inscriptos en el IVA que realicen habitualmente alguna actividad de las detalladas en el Código Industrial Internacional Uniforme CIIU y tengan una correcta conducta fiscal.

¿Qué necesito?

Clave fiscal de nivel 3 como mínimo.

Formulario 150 - R.G. 485.

¿Cómo hago?

1

Ingresá al sitio web de AFIP con clave fiscal al servicio Sistema Registral, opción Registros Especiales.

2

Seleccioná la categoría que corresponda con la actividad que desarrollás:

  • Recicladores: establecimientos industriales que efectúan la transformación de los materiales mencionados precedemente, en materia prima o productos finales.
  • Acopiadores: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, procediendo a su clasificación, acondicionamiento y compactado, intermediando entre galponeros o recolectores y los recicladores.
  • Galponeros: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, efectuando su clasificación, intermediando entre los recolectores y los acopiadores.
  • Generadores de “scrap”: establecimientos industriales o comerciales que comercialicen los materiales a reciclar mencionados en el párrafo anterior, generados como consecuencia de su propia actividad.
  • Intermediarios: quienes efectúan la comercialización, cualquiera sea su forma, intermediando conrecicladores, acopiadores y galponeros o con los generadores de "scrap" y que no encuadran en los puntos precedentes.

3

Una vez transcurridas 48 horas de iniciado el trámite de inscripción, volvé a ingresar al sitio web de AFIP](http://www.afip.gob.ar), en el servicio del Sistema Registral, para conocer el resultado de tu presentación ya que la AFIP evalúa a los solicitantes, a través de procedimientos sistémicos que analizan la información existente en sus bases de datos.

4

El listado de los sujetos inscriptos será publicado en el sitio web. La incorporación al Registro producirá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente (inclusive) a aquel en el que se efectúe la publicación.

Si como consecuencia de los controles de AFIP tu solicitud de inscripción resulta denegada, el sistema te emitirá una constancia indicándote los motivos de esa decisión.

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