La inscripción en el Registro –como condición para la validez fiscal de los comprobantes impresos y/o importados- te garantiza la adecuada aplicación del principio de transparencia comercial.
¿A quién está dirigido?
A los responsables inscriptos en el IVA, los sujetos exentos y no alcanzados.
Los responsables inscriptos en el IVA deben:
- realizar operaciones —netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas— gravadas, no gravadas y exentas en el impuesto al valor agregado, superiores a 50.000.000, incluidos los débitos fiscales generados por dichas operaciones, conforme surja de las últimas 12 declaraciones juradas del mencionado gravamen, cuyos vencimientos generales se hubieran producido hasta el penúltimo mes inmediato anterior al de la solicitud de empadronamiento y emitir, en el mismo período, más de 3.000 facturas o documentos equivalentes clase “A” y/o “E” o alternativamente;
- emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes clase “A” y/o “E”, en los 3 últimos períodos vencidos.
Los sujetos exentos en el IVA, deben:
- Realizar en el mercado interno operaciones —netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas— superiores a 5.000.000, en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de empadronamiento, y emitir en dicho período más de 3.000 facturas o documentos equivalentes.
- Emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado en el ítem anterior.
¿Qué necesito?
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa.
Clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo.
Registro en AFIP como empleador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en caso de corresponder.
Declaraciones juradas del IVA y del SIPA -si corresponden- de los 12 últimos períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior de presentación de la solicitud.
Útima declaración jurada del impuesto a las ganancias, cuyo vencimiento general hubiera operado el penúltimo mes anterior al empadronamiento.
Declaraciones juradas informativas cuatrimestrales previstas para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) de los 3 últimos períodos vencidos.
El juez administrativo interviniente podrá requerir información o documentación complementaria.
¿Cómo hago?
1
Ingresá al sitio web de AFIP con clave fiscal, en el servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).
2
Completá los datos requeridos.
3
El sistema efectuará una serie de controles informáticos y te emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. En caso de que tuvieras que completar el trámite en la dependencia de AFIP en la que estás inscripto/a, te será informado en el mismo recibo de solicitud de inscripción.
4
Aguardá la decisión de AFIP dentro de los 20 días corridos de iniciado el trámite. Si tu solicitud es aceptada, será publicada en el sitio web del organismo con indicación de la fecha a partir de la cual surtirá efectos. Si es rechazada, te notificarán al respecto.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 20 días
La transferencia de datos vía Internet es inmediata. El análisis y dictamen de AFIP demanda 20 días corridos.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito