Si sos responsable de ingresar anticipos del impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y/o bienes personales o del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, y considerás que la suma (neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos) a ingresar en tal concepto va a superar el importe definitivo de la obligación del período fiscal correspondiente, podrés optar por efectuar los pagos a cuenta por un monto equivalente a una estimación que practiques.
¿A quién está dirigido?
A las personas físicas y sucesiones indivisas cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario y a personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles: tercer anticipo, inclusive. A los restantes contribuyentes: quinto anticipo, inclusive.
La opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando consideres que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
¿Qué necesito?
Clave fiscal.
Papeles de trabajo que incluyan:
- Base de cálculo que proyectás.
- Número de anticipos.
- Alícuotas o porcentajes aplicables.
- Fechas de vencimiento.
Formulario multinota F.206/I o F.206/M por duplicado, firmado por el presidente, socio, representante legal o apoderado, y por contador público cuya firma esté certificada por el consejo profesional o colegio regente de la matrícula.
¿Cómo hago?
1
Ingresá al sitio web de AFIP con clave fiscal al servicio Sistema de Cuentas Tributarias.
2
Seleccioná la opción Transacciones, ítem Reducción de anticipos. Hacé clic en el impuesto que corresponda, el período fiscal y la nueva base de cálculo proyectada.
Tené en cuenta: Una vez realizada la transacción, la opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que tenga vencimiento con posterioridad la fecha en que realizaste dicha transacción.
3
Imprimí el acuse de recibo emitido por el sistema.
4
Presentá el formulario multinota F.206/I o F.206/M por duplicado, en el que detallás los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y los anticipos a ingresar, explicando sus razones.
5
Efectuá el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.
La obligación del paso 4 no deberá ser cumplimentada por las personas físicas y sucesiones indivisas -cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario- ni por personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación al impuesto a la ganancia mínima presunta.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito